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Nuevas excepciones a lo que pueden hacer los trabajadores incapacitados

Se contemplan nuevas actividades que sí estarían permitidas para los trabajadores incapacitados o con licencia

Publicado: 10 de julio de 2025

Aparece hoy en La Gaceta, la reforma al artículo 14 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud. Este nuevo texto fue aprobado por la Junta Directiva de la CCSS en sesión celebrada el pasado 29 de mayo.

Nuevas excepciones

Se adicionan las siguientes excepciones a la prohibición que tienen los trabajadores incapacitados o con licencia para desempeñar actividades remuneradas o no remuneradas, públicas o privadas, tanto en su horario ordinario, como fuera de él, lo mismo que actividades académicas, físicas o recreativas que interfieran con la recomendación médica, así como viajes dentro y fuera del país, y cualquier otra actividad no señalada que ponga en peligro la recuperación de su salud.

  •  Actividades básicas de la vida diaria como la suplementación de alimentos (cuando la persona incapacitada vive sola y no cuenta con apoyo familiar o de terceros para dicho fin).
  • Asistencia a recibir servicios de salud (consulta médica o de otros profesionales de la salud, exámenes de laboratorio o gabinete, retiro de medicamentos, aplicación de vacunas u otros tratamientos indicados por el médico tratante).
  • Asistencia a audiencias judiciales, y/o audiencias o investigaciones en procesos laborales, en el tanto el criterio del médico tratante (respaldado en la condición médica que genera la incapacidad), lo permita.
  • Asistencia a valoración por parte de Salud Ocupacional del patrono, con miras al establecimiento de readecuaciones o reubicaciones laborales, en el tanto el criterio del médico tratante (respaldado en la condición que genera la incapacidad), lo permita.

Adicionalmente se establece que en el caso de los trabajadores con licencia para el cuido de pacientes terminales, si bien existe una prohibición genérica a realizar actividades remuneradas, públicas o privadas, actividades académicas y viajes dentro y fuera del país no relacionadas al cuido de la persona enferma, considerando la vulnerabilidad física y mental de los cuidadores, corresponderá a los servicios de salud mental de las Áreas de Adscripción que emiten la licencia, definir con el cuidador y registrar en el expediente de éste, las actividades recreativas y los periodos de estas por realizar, en el tanto no se incumpla la finalidad de la licencia.

Fuente:  La Gaceta No. 127 del 10 de julio de 2025.

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