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Accionan contra jurisprudencia sobre pensiones alimentarias

Establece la existencia de una litisconsorcio pasiva necesaria contra obligados alimentarios que ya se encuentran cumpliendo con su deber.

Publicado: 25 de agosto de 2025

Se ha publicado hoy en el Boletín Judicial, la acción de inconstitucionalidad número 25-0146660007-CO promovida por el Máster Giovanni Cavallini Barquero contra la jurisprudencia del Juzgado de Familia Especializado en Apelación de Pensiones Alimentarias, que establece la existencia de una litisconsorcio pasiva necesaria respecto de progenitores, hijos y otros obligados alimentarios que ya se encuentran cumpliendo con su deber, aún cuando no hayan sido demandados.

Este criterio jurisprudencial impone la obligación de accionar contra personas que efectivamente satisfacen sus obligaciones alimentarias, bajo la interpretación de que debe existir siempre un litisconsorcio pasivo necesario, independientemente de que tales personas ya cumplan con su deber o no estén vinculadas a un proceso pendiente.

Considera el colega recurrente que la obligación de demandar a un obligado alimentario constituye una forma de violencia institucional.  El Poder Judicial, en lugar de garantizar la protección de los derechos fundamentales, se convierte en una fuente de revictimización para las personas que acuden en busca de tutela judicial. Tal violencia institucional se configura cuando las estructuras estatales, como los tribunales o entes administrativos, imponen obstáculos, dilaciones o condiciones injustas que afectan a personas en situación de vulnerabilidad. Obligar a quien depende de una pensión a iniciar un proceso judicial contra un obligado que ya cumple su deber alimentario genera estrés, desgaste emocional y una carga adicional innecesaria.

Sostiene además que el criterio sostenido reiteradamente por el Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias implica una labor de legislar, introduciendo requisitos y haciendo distinciones que la ley no contempla, excediendo sus competencias y afectando la división de poderes al interferir con la potestad exclusiva del Poder Legislativo.   La exigencia de demandar a quien ya cumple con su deber alimentario impone asimismo al sistema una carga procesal injustificada, lo que provoca desgaste económico y emocional y supone un uso innecesario de recursos judiciales.   La imposición de una demanda contra quien cumple oportunamente su obligación alimentaria genera inseguridad jurídica y puede afectar emocionalmente a los miembros de una familia.

Fuente: Boletín Judicial No. 156 del Viernes 22 de Agosto del 2025

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