El Consejo Superior del Poder Judicial acordó establecer el cierre colectivo de fin y principio de año, el cual dará inicio el lunes 22 de diciembre de 2025 y concluirá el viernes 2 de enero de 2026, reanudándose las labores el lunes 5 de enero de 2026. Asimismo, el cierre colectivo correspondiente a la Semana Santa de 2026 se efectuará los días 30 y 31 de marzo y 1 de abril.
Medidas complementarias
En virtud de lo anterior y como medidas complementarias, se dispone lo siguiente para evitar la acumulación de saldos negativos de vacaciones:
1) Las jefaturas que tengan a su cargo personas servidoras judiciales a quienes alcanza la reforma del artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, están en la obligación de promover un plan que les permita a esas personas disfrutar del derecho al descanso durante el cierre colectivo, pero sin que este disfrute ocasione que las personas acumulen saldos negativos.
2) El plan debe realizarse, en la medida de lo posible, de común acuerdo con las personas servidoras. Caso contrario, el jefe de oficina está en la obligación de elaborar el citado plan; además debe llevar un registro de su efectivo cumplimiento.
3) Las jefaturas de oficinas que no tengan apertura deberán tomar en consideración que, durante el cierre colectivo las personas que tengan derecho a disfrutar vacaciones deberán hacer uso de ellas, siempre y cuando, su saldo sea suficiente para cubrir los días del cierre colectivo. De no ser así, podrán disfrutar de los días de vacaciones proporcionales que legalmente les corresponde y laborar previa coordinación, los días que estarían al descubierto en otras oficinas que realicen apertura durante el cierre, quedando como última opción la limitación del nombramiento.
4) En aquellos despachos que hagan apertura efectiva durante el cierre colectivo, deberá dársele prioridad para el disfrute de vacaciones a las personas servidoras judiciales propietarias e interinas que tengan saldo de vacaciones y que éste les cubra la cantidad de días del cierre colectivo y mantenerse laborando con el personal que no tenga derecho a ese disfrute.
5) Las personas que se acojan al disfrute de vacaciones durante los cierres colectivos expuestos no podrán sustituirse.
6) Como medida alterna, para quienes no cuenten con saldo suficiente para cubrir los rebajos de vacaciones del cierre colectivo, se sugiere a la jefatura valorar la realización de trabajos pendientes, proyectos de la oficina que no hayan podido ejecutarse en tiempo ordinario, labores de archivo de documentos y mejoras en las condiciones de salud ocupacional en las que el servicio se presta (orden y ornato del despacho).
7) Coordinar con las Administraciones Regionales para ubicar a las personas servidoras, con el fin de que laboren en aquellas áreas en donde se requiere sus servicios, dándole prioridad sobre las personas que sí tienen a su favor saldo de vacaciones.
8) En general y para todos los casos, debe indicarse que: “La PIN será de uso obligatorio, por lo que todas aquellas oficinas que tengan acceso a ella deberán hacer uso de esta herramienta para realizar, entre otros, todos los movimientos relacionados con vacaciones, toda vez que esta acción agiliza el trámite y permite llevar un mejor control de los saldos de este derecho”. (Plan de Vacaciones, 4.1.)
Fuente: Aviso N° 13-2025 Boletín Judicial 170-2025