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Dictan medidas de ciberseguridad en el teletrabajo

Se definen estándares y buenas prácticas para la protección de la infraestructura digital del país dentro del sector público

Publicado: 8 de octubre de 2025

La  Directriz 002-MTSS-MIDEPLAN de junio de 2022 promovió la aplicación del teletrabajo en el sector publico como modalidad ordinaria; es decir, como parte de la política institucional, para todas las personas funcionarias que, de manera voluntaria, decidieran acogerse a esta modalidad, en aquellos puestos que así lo permitieren y sin afectar la continuidad de los servicios públicos, ni la atención de las personas usuarias de los servicios que prestan las instituciones.

Por su parte, el Decreto Ejecutivo número 45061-MICITT «Reglamento para la Gobernanza en Ciberseguridad y la Resiliencia Cibernética de las Instituciones Gubernamentales» del pasado 16 de junio de 2025 estableció -entre otras- que la Dirección de Ciberseguridad del MICITT tiene la función de promover políticas y estrategias nacionales de ciberseguridad, definiendo estándares y buenas prácticas para proteger la infraestructura digital del país.

Con base en estos propósitos han sido publicadas en La Gaceta del pasado 29 de setiembre,  las Medidas mínimas de ciberseguridad que deben ser aplicadas por cada institución para habilitar la modalidad de teletrabajo

Entre ellas las siguientes:

  • Contar obligatoriamente con autenticación multifactor (2FA).
  • Establecer restricciones por geolocalización para permitir conexiones solo de acceso desde Costa Rica.
  • Haber completado el curso concientización en ciberseguridad indicado por el MICITT.

SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL TELETRABAJO

En el punto 2 de la Directriz se instruye a toda la Administración Pública Central y se insta a la Administración Pública Descentralizada, para que suspendan la modalidad de teletrabajo para todo el personal, hasta tanto no se implementen todas las medidas básicas de ciberseguridad recomendadas.

Con el fin de atender lo anterior, se debe realizar la debida comunicación a las personas teletrabajadoras, cumpliendo al efecto las formalidades y plazos establecidos en los artículos 2, 6.e) de la Ley para Regular el Teletrabajo y el artículo 7 del Reglamento para regular el teletrabajo, Decreto Ejecutivo Nº42083-MP-MTSSMIDEPLAN- MICITT; todo lo cual debe ser cumplido en un máximo de quince (15) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la directriz.

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