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Acciones por incumplimiento de renovación de póliza de responsabilidad profesional

La Dirección Nacional de Notariado recuerda la obligatoriedad de mantener vigente esta póliza para el ejercicio notarial.

Publicado: 5 de diciembre de 2025

Nos permitimos retransmitir aviso de la Dirección Nacional de Notariado que aparece publicado en su página www.dnn.go.cr:

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Recordatorio sobre acciones por incumplimiento de renovación de póliza de responsabilidad civil profesional

La Dirección Nacional de Notariado recuerda a la comunidad notarial sobre la obligatoriedad de mantener vigente la póliza de responsabilidad civil profesional, cuyo pago debe hacerse con un mes calendario de antelación al vencimiento anual periódico del año anterior, de conformidad con el artículo 9 del Código Notarial Ley N.º 7764, reformado por el artículo 1° de la ley N.º 10057 del 29 de octubre de 2021, que establece el seguro de responsabilidad civil profesional para el ejercicio del notariado, destacándose a su vez, como aspecto relevante, que este seguro:

“[…] será un requisito obligatorio para todas las personas que ejerzan la función notarial y estén habilitados en la Dirección Nacional de Notariado e incorporados al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Este seguro tendrá como objetivo garantizar a las partes y terceros el pago de una eventual indemnización por los daños y perjuicios causados en el ejercicio de la función notarial, constituyéndose en una garantía por concepto de responsabilidad civil debidamente comprobada […]” 

Asimismo, se advierte que, a la fecha, se han identificado 4523 notarios que no renovaron su póliza de responsabilidad civil profesional. Debido a lo anterior, se insta a cada notario público para que acredite la oportuna renovación de la póliza ante esta Dirección, a la mayor brevedad posible. Lo anterior debe ser comunicado a esta autoridad mediante correspondencia electrónica a la dirección de correo: [email protected]

En caso de no atenderse lo prevenido, a la brevedad, se estará procediendo con la inhabilitación por incumplimiento de este requisito, sin perjuicio de las gestiones disciplinarias que correspondan por otorgar actos sin la cobertura de la póliza correspondiente (artículo 143.a de la Ley N.º 7764).

Asimismo, se insta a toda la ciudadanía a verificar que el notario se encuentre habilitado en nuestros registros y, además, su póliza se encuentre vigente, previo a contratar sus servicios profesionales. Esta revisión puede realizarse mediante el sistema de consulta pública de notarios, disponible en nuestro sitio web oficial, ingresando a este enlace: https://consulta.dnn.go.cr:8443/ 

Nota: se puede consultar por número de carné, cédula o nombre completo del notario, para lo cual debe cambiar el selector de filtros; una vez efectuada la consulta, al desplegarse el listado debe presionar sobre los enlaces destacados en la identificación o nombre, y luego desplazarse a las distintas pestañas donde podrá observar toda la información de acceso público disponible sobre el profesional.

Fuente:  Página web oficial de la Dirección Nacional de Notariado

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