Ha salido publicada en La Gaceta, la Ley 10834 que sustituye la obligatoriedad en la educación vial por la obligatoriedad de la educación en movilidad, movilidad activa y seguridad vial.
Estos tres nuevos términos son adicionados a las definiciones del artículo 2 así:
Movilidad: acción de trasladarse de un lugar a otro.
Movilidad activa: uso de cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a otro, adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.
Seguridad vial: disciplina que estudia y aplica las acciones y los mecanismos tendientes al buen funcionamiento de la circulación en la vía pública, previniendo los accidentes de tránsito.
Responsables de la educación en movilidad, movilidad activa
Se establece que el Ministerio de Educación Pública deberá coordinar, en conjunto con la Dirección General de Educación Vial y el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), la incorporación de contenidos sobre convivencia, movilidad y seguridad vial en todos
los niveles del sistema educativo costarricense: preescolar, 1 Ciclo, 11 Ciclo y 111 Ciclo.
Adicionalmente, para la educación diversificada, se deberá garantizar la capacitación y el asesoramiento del personal docente encargado de impartir esta temática, incluyendo aspectos relacionados con movilidad activa y seguridad vial, así como todos los componentes relacionados con este sistema.
Por su parte, la Dirección General de Educación Vial y el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) serán responsables de brindar el aporte técnico y la colaboración necesaria al personal docente del Ministerio de Educación Pública, para que, en forma conjunta,
se construyan los materiales y apoyar en la elaboración del contenido para la aplicación de esta ley.
Finalmente, el Ministerio de Educación Pública, en coordinación con la Dirección General de Educación Vial y el Consejo de Seguridad Vial, podrán establecer convenios con municipalidades e intendencias, instituciones públicas y entidades privadas.
Fuente: Alcance 164 a La Gaceta 239 del 19 de diciembre de 2025.

