Mediante la publicación de la Ley 10817 el pasado 11 de diciembre, han sido derogados los siguientes numerales del Código Penal:
Artículo 163.- Rapto propio. Se impondrá prisión de dos a cuatro años al que con fines libidinosos sustrajere o retuviere a una mujer, cuando mediare engaño o algunas de las circunstancias previstas por el artículo 156.
Artículo 164.- Rapto impropio. Será reprimido con prisión de seis meses a tres años, el que raptare con fines libidinosos a una mujer honesta mayor de doce y menor de quince años, con su consentimiento.
Artículo 165.- Rapto con fin de matrimonio. Cuando el rapto ha sido ejecutado con fines de matrimonio y éste podría celebrarse, las penas previstas en los artículos anteriores se disminuirán a la mitad. La misma disminución se aplicará cuando el autor restituye su libertad a la raptada o la coloca en lugar seguro a disposición de su familia sin haber intentado ningún acto deshonesto.
Artículo 166.- El rapto como delito de acción pública. El delito de rapto es de acción pública si concurren las circunstancias de los artículos 157 y 158.
Como justificación de esta derogatoria leemos lo siguiente en la Exposición de Motivos de lo que fuera el Proyecto que dio origen a la Ley 10817:
“Los delitos de rapto sancionan, desde una perspectiva sexista y con mayor permisividad, la privación de libertad de mujeres cuando esta posea un móvil sexual o nupcial, respecto de las mismas conductas efectuadas contra los hombres, lo cual conduce a una flagrante discriminación en perjuicio de las primeras. La derogatoria de estos delitos conlleva a una tutela jurídica de la libertad personal de las mujeres sin sesgos discriminatorios, que consideran las diferentes vulnerabilidades y manifestaciones de violencia vividas por niñas, jóvenes y adultas con o sin discapacidad, puesto que existen otros tipos penales que sancionan la misma conducta sin manifestar estereotipos sexistas contra las víctimas del hecho …”
Fuente: La Gaceta 233 del 11 de diciembre de 2025.

