Mediante la Ley 10824 se establecen los requisitos y el proceso para la declaratoria de símbolos nacionales de Costa Rica, con el fin de preservar y promover la diversidad de las expresiones e identidades culturales presentes en el país.
Definiciones
Símbolo nacional o patrio: para los efectos de esta ley, se considerarán símbolos nacionales o patrios aquellos elementos, objetos, manifestaciones culturales o naturales que representen la historia, las tradiciones, las culturas o la naturaleza de Costa Rica, que se declaren como tales según esta ley.
Declaratoria de símbolo nacional: acto jurídico mediante el cual la Asamblea Legislativa reconoce la condición de símbolo nacional a un elemento, objeto,
manifestación cultural o natural.
Proceso de declaración de símbolos nacionales: La declaración de un elemento, objeto o manifestación cultural o natural, como símbolo nacional, deberá ser propuesta por medio de un proyecto de ley presentado ante la Asamblea Legislativa. La iniciativa de ley deberá contener una justificación que explique las razones por las cuales se considera que el elemento en cuestión merece la distinción de símbolo nacional, así como su relevancia histórica, cultural, económica o natural.
Requisitos
Requisitos para la declaratoria de los símbolos nacionales de Costa Rica: para que un elemento, objeto, manifestación cultural o natural sea acreedor de la declaratoria de símbolo nacional, deberá cumplir con las características indicadas en el inciso g y otros dos incisos, según se corresponda, de este artículo; las cuales deben constar en la argumentación para su declaratoria, a través de documentos técnicos y científicos correspondientes:
a) Representatividad: el símbolo debe representar la historia y la variedad multiétnica y pluricultural costarricense
b) Identidad: el símbolo debe ser único y distintivo del pais, de forma que promueva las identidades costarricenses.
c) Relevancia histórica: debe tener una relevancia histórica que lo vincule con eventos, personas o momentos significativos de la historia del país.
d) Perennidad: el símbolo debe ser duradero y capaz de representar al país a lo largo del tiempo.
e) Potencial económico: un símbolo patrio puede aportar un valor económico al país, como una fuente de ingresos por medio de bienes y servicios asociados al turismo, a la exportación o a la promoción de la industria local.
f) Si el símbolo es una planta, animal o característica natural, debe ser propio de una región geográfica del país y tener un papel importante en el ecosistema y para las comunidades locales.
g) Relevancia cultural: el Ministerio de Cultura y Juventud emitirá el criterio de si el símbolo nacional o patrio cuenta con relevancia cultural, por medio de un dictamen generado por aquella instancia perteneciente a la cartera que tenga la mayor afinidad con la declaratoria en estudio.
En la misma Gaceta de publicación de esta Ley 10824 aparece la Ley 10833 que Declara la Campana de la Libertad como símbolo de la patria.
Fuente: Alcance 03 a La Gaceta del 9 de enero de 2026.

