Entra en vigencia, nueva ley contra los homicidios por encargo

Ha sido publicada en La Gaceta de este 26 de enero, la Ley No. 10841 conocida como Ley contra el sicariato en Costa Rica.

Se establece un marco sancionatorio específico para el homicidio cometido por encargo o con promesa de pago, vinculado a organizaciones criminales, así como por la promoción pública de ese tipo de crímenes.

A estos efectos, se adicionan los artículos 112 bis y 280 bis al Código Penal. Los textos son los siguientes:

Artículo 112 bis- Homicidio por sicariato

Se impondrá pena de prisión de veinte a cuarenta años a quien, en razón de la pertenencia o participación en una organización criminal, cause la muerte de otra persona por encargo, acuerdo, remuneración económica o promesa remuneratoria.

Artículo 280 bis- Oferta, solicitud o promoción públicas de homicidio por sicariato

Quien públicamente solicite, ofrezca o promueva servicios de homicidio por encargo, acuerdo o promesa remuneratoria, será castigado con pena de prisión de tres a cinco años.  La misma pena se impondrá a quien públicamente ofrezca servicios de preparación
o entrenamiento para llevar a cabo el homicidio por sicariato.

El proyecto de ley se aprobó con el apoyo de 42 legisladores.

Fuente: Alcance 08 a La Gaceta 15 del  23 de enero de 2026.

Nueva ley impulsa la digitalización obligatoria de los índices notariales en Costa Rica

Nos permitimos transcribir a continuación el siguiente comunicado del Archivo Nacional que aparece publicado en su página web:

————————————————-

NUEVA LEY IMPULSA LA DIGITALIZACIÓN OBLIGATORIA DE LOS INDICES NOTARIALES EN COSTA RICA

San José, Costa Rica. 19 de enero 2026. Con la publicación de la Ley N° 10798, Costa Rica da un paso adelante en la modernización de los servicios notariales. Esta nueva normativa establece el uso obligatorio del índice notarial digital, lo que permitirá agilizar trámites, fortalecer la transparencia y facilitar el acceso a la información para las personas usuarias, mediante el aprovechamiento de herramientas tecnológicas.

Esta nueva normativa representa un avance trascendental en la modernización del sistema notarial costarricense, por cuanto establece como obligatoria la presentación del índice de manera digital, por medio de la plataforma INDEX, propiedad del Archivo Nacional. Se trata de un sistema electrónico seguro que emplea firma digital, automatiza más del 90 % del proceso de acreditación de índices y fortalece la fiscalización a cargo de la Dirección Nacional de Notariado y del Archivo Nacional, esta última entidad adscrita al Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ).

El ministro de Cultura y Juventud, Jorge Rodríguez Vives, destacó que la aprobación de esta ley refuerza la transformación digital del Estado y agradeció el respaldo de los legisladores para su aprobación: “Esta reforma representa un paso firme hacia un sistema notarial más moderno, eficiente y transparente. Al digitalizar los índices notariales, se optimizan los procesos administrativos, se reducen los trámites presenciales y se fortalece la seguridad jurídica, en beneficio tanto de los notarios como de la ciudadanía, afirmó Rodríguez Vives.»

Explicó Ivannia Valverde Guevara directora del Archivo Nacional, que este resultado es un esfuerzo que inició hace 20 años, en el 2005.  Desde entonces el Archivo Nacional imaginaba un índice sin papel, mediante el cual todos los notarios pudiesen aprovechar la tecnología para acrecentar transparencia y probidad de la función notarial. Como parte de este esfuerzo nació INDEX, una plataforma consultable vía Internet, para todos aquellos usuarios que requieran localizar documentos públicos asentados en un tomo de protocolo”.

La ley también promoverá la interoperabilidad con instituciones públicas como el Ministerio de Hacienda, el Registro Nacional, el Poder Judicial y el Instituto Costarricense sobre Drogas, mejorando la eficiencia estatal y la trazabilidad documental. Asimismo, contribuye al cumplimiento de compromisos internacionales de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), al facilitar el análisis automatizado de riesgo en temas de prevención de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. Asimismo, la ley aprobada incluye dos transitorios: “TRANSITORIO 1- El Poder Ejecutivo tendrá el plazo de un año, contado a partir de su publicación, para reglamentar el presente artículo. TRANSITORIO II- Para las personas funcionarias notarias consulares, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, estas disposiciones entrarán en vigencia dos años después de la publicación de esta ley.”

Actualmente ya INDEX tiene un precio que financia el funcionamiento de la plataforma y la implementación de la nueva ley no requerirá recursos adicionales del Estado, ya que se usará la misma plataforma tecnológica, propiedad del Archivo Nacional. Además, esta obligatoriedad digital reducirá significativamente el uso de papel, promoviendo la sostenibilidad ambiental.

Con esta aprobación, Costa Rica avanza hacia una gestión notarial más ágil, segura y alineada con los estándares internacionales de transparencia y eficiencia administrativa, reafirmando el compromiso del Ministerio de Cultura y Juventud con la innovación tecnológica, la modernización del servicio público y la transformación digital del Archivo Nacional.

La importancia del Archivo Notarial radica en el hecho de que es el respaldo de las escrituras originales que dan trazabilidad a todos los negocios que mueven la economía del país y, por lo tanto, uno de los vértices que la sostienen. En este archivo se puede encontrar desde la compraventa de la finca más humilde y el testamento más sencillo hasta la declaración jurada necesaria para un simple trámite y la escritura del negocio más elaborado. El índice de instrumentos públicos, también conocido como índice notarial, es relevante porque el usuario común puede localizar las escrituras otorgadas dentro de un tomo de protocolo. Este índice que deben presentar los notarios cada quince días representa un detalle de las escrituras que cada uno de ellos otorga en ese lapso, para evitar que de manera irregular se coloquen fechas previas que no corresponden a actos y contratos, así como para garantizar la certeza su otorgamiento.

Contacto para prensa:
Maureen R. Herrera Brenes, coordinadora Unidad Proyección Institucional ANCR. Tel: 8302 5057
Wendy Segura, Unidad de Comunicación MCJ. Tel.: 2221-2154

Fuente: Página del Archivo Nacional:  https://www.archivonacional.go.cr/index.php/component/content/article/128-noticias/538-nueva-ley-impulsa-la-digitalizacion-obligatoria-de-los-indices-notariales-en-costa-rica?Itemid=437

Requisitos para la declaratoria de símbolos nacionales

Mediante la Ley 10824 se establecen los requisitos y el proceso para la declaratoria de símbolos nacionales de Costa Rica,  con el fin de preservar y promover la diversidad de las expresiones e identidades culturales presentes en el país.

Definiciones

Símbolo nacional o patrio: para los efectos de esta ley, se considerarán símbolos nacionales o patrios aquellos elementos, objetos, manifestaciones culturales o naturales que representen la historia, las tradiciones, las culturas o la naturaleza de Costa Rica, que se declaren como tales según esta ley.
Declaratoria de símbolo nacional: acto jurídico mediante el cual la Asamblea Legislativa reconoce la condición de símbolo nacional a un elemento, objeto,
manifestación cultural o natural.

Proceso de declaración de símbolos nacionales: La declaración de un elemento, objeto o manifestación cultural o natural, como símbolo nacional, deberá ser propuesta por medio de un proyecto de ley presentado ante la Asamblea Legislativa. La iniciativa de ley deberá contener una justificación que explique las razones por las cuales se considera que el elemento en cuestión merece la distinción de símbolo nacional, así como su relevancia histórica, cultural, económica o natural.

Requisitos

Requisitos para la declaratoria de los símbolos nacionales de Costa Rica: para que un elemento, objeto, manifestación cultural o natural sea acreedor de la declaratoria de símbolo nacional, deberá cumplir con las características indicadas en el inciso g y otros dos incisos, según se corresponda, de este artículo; las cuales deben constar en la argumentación para su declaratoria, a través de documentos técnicos y científicos correspondientes:

a) Representatividad: el símbolo debe representar la historia y la variedad multiétnica y pluricultural costarricense
b) Identidad: el símbolo debe ser único y distintivo del pais, de forma que promueva las identidades costarricenses.
c) Relevancia histórica: debe tener una relevancia histórica que lo vincule con eventos, personas o momentos significativos de la historia del país.
d) Perennidad: el símbolo debe ser duradero y capaz de representar al país a lo largo del tiempo.
e) Potencial económico: un símbolo patrio puede aportar un valor económico al país, como una fuente de ingresos por medio de bienes y servicios asociados al turismo, a la exportación o a la promoción de la industria local.
f) Si el símbolo es una planta, animal o característica natural, debe ser propio de una región geográfica del país y tener un papel importante en el ecosistema y para las comunidades locales.
g) Relevancia cultural: el Ministerio de Cultura y Juventud emitirá el criterio de si el símbolo nacional o patrio cuenta con relevancia cultural, por medio de un dictamen generado por aquella instancia perteneciente a la cartera que tenga la mayor afinidad con la declaratoria en estudio.

En la misma Gaceta de publicación de esta Ley 10824  aparece la Ley 10833 que Declara la Campana de la Libertad como símbolo de la patria.

Fuente: Alcance 03 a La Gaceta del 9 de enero de 2026.

Aumenta plazo para la calificación e inscripción de documentos registrales

Mediante la Ley 10800 se ha reformado el artículo 3 de la Ley sobre inscripción de documentos en el Registro Público No. 3883 a fin de establecer que los registradores contarán con ocho días hábiles en lugar de días naturales, para la debida calificación e inscripción.  Se elimina además la penalización que se establecía antes como «falta grave» a los registradores que no pudieran cumplir con la inscripción en el plazo establecido.

En la Exposición de Motivos de lo que fue el proyecto que dio origen a esta Ley encontramos las siguientes justificaciones:

  1. Volumen de documentos que ingresan al Registro Nacional.
  2. Cantidad de personas registradoras encargadas de esta función.
  3. Complejidad que presentan algunos documentos
  4. Alta incidencia en la cantidad de incapacidades relacionadas al estrés por cargas de trabajo, lo que repercute directamente en la cantidad efectiva de horas laborales anuales para la prestación de los servicios registrales.
«…. indudablemente puede repercutir en el cumplimiento del plazo de ocho días naturales que actualmente establece la norma objeto de esta modificación, de ahí que el cambio en dicho plazo de ocho días naturales por días hábiles, permitiría mayor flexibilidad en cuanto al tiempo que se tiene para cumplir con el procedimiento de calificación e inscripción, pues ya no se contarían como parte de este plazo los días no laborales. (…) En ese sentido, suprimir la tipificación como falta grave ante el incumplimiento por parte de las personas registradoras del plazo de ocho días, resultaría razonable porque dicho retraso puede obedecer a factores ajenos al desempeño laboral de la persona registradora, tales como excesivas cargas de trabajo, escaso personal o complejidad en los documentos por calificar y no porque el retraso sea causado por la negligencia o impericia por parte de las y los registradores.»   (Tomado de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley 24.033)

Transcribimos a continuación texto reformado del numeral 3 de la Ley sobre inscripción de documentos en el Registro Público No. 3883:

Artículo 3- 

Recibidos los documentos por los registradores, para su debida calificación e inscripción, deberán devolverlos al Archivo, debidamente calificados en su totalidad e inscritos, en un plazo máximo de ocho días hábiles.

Queda facultada la Dirección General del Registro Público para establecer plazos distintos al indicado, de forma temporal, mediante resolución administrativa debidamente motivada y publicada en el diario oficial La Gaceta, tomando en consideración las demandas de servicio y su capacidad de trabajo; además, velará por el debido cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.

Derogatoria de varios artículos del Código Penal

Mediante la publicación de la Ley 10817 el pasado 11 de diciembre,  han sido derogados los siguientes numerales del Código Penal:

Artículo 163.- Rapto propio.  Se impondrá prisión de dos a cuatro años al que con fines libidinosos sustrajere o retuviere a una mujer, cuando mediare engaño o algunas de las circunstancias previstas por el artículo 156.

Artículo 164.- Rapto impropio. Será reprimido con prisión de seis meses a tres años, el que raptare con fines libidinosos a una mujer honesta mayor de doce y menor de quince años, con su consentimiento.

Artículo 165.- Rapto con fin de matrimonio. Cuando el rapto ha sido ejecutado con fines de matrimonio y éste podría celebrarse, las penas previstas en los artículos anteriores se disminuirán a la mitad. La misma disminución se aplicará cuando el autor restituye su libertad a la raptada o la coloca en lugar seguro a disposición de su familia sin haber intentado ningún acto deshonesto.

Artículo 166.- El rapto como delito de acción pública.  El delito de rapto es de acción pública si concurren las circunstancias de los artículos 157 y 158.

Como justificación de esta derogatoria leemos lo siguiente en la Exposición de Motivos de lo que fuera el Proyecto que dio origen a la Ley 10817:

“Los delitos de rapto sancionan, desde una perspectiva sexista y con mayor permisividad, la privación de libertad de mujeres cuando esta posea un móvil sexual o nupcial, respecto de las mismas conductas efectuadas contra los hombres, lo cual conduce a una flagrante discriminación en perjuicio de las primeras. La derogatoria de estos delitos conlleva a una tutela jurídica de la libertad personal de las mujeres sin sesgos discriminatorios, que consideran las diferentes vulnerabilidades y manifestaciones de violencia vividas por niñas, jóvenes y adultas con o sin discapacidad, puesto que existen otros tipos penales que sancionan la misma conducta sin manifestar estereotipos sexistas contra las víctimas del hecho …”

Fuente:  La Gaceta 233 del 11 de diciembre de 2025.

Nuevo formato de placas para las motocicletas

Con número de oficio DBM-349-2025, el Registro de Bienes Muebles ha comunicado el cambio en el formato de las placas asignadas a motocicletas, a fin de que pasen de un formato que era exclusivamente numérico a un formato alfanumérico, iniciando con la matrícula MOT 001AAA.

Esta modificación responde a una limitación técnica en los sistemas registrales, debido a que el consecutivo numérico anteriormente utilizado, ya alcanzó seis dígitos (999.999).

«Con el nuevo diseño, se garantiza la continuidad en la asignación de placas sin afectar la trazabilidad ni la seguridad jurídica de los bienes inscritos.»

El nuevo formato mantiene una estructura de seis caracteres, distribuidos en tres números seguidos de tres letras (por ejemplo: MOT 123ABC), precedidos por la sigla “MOT”. Este diseño se definió conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de tránsito por vías públicas y terrestres 9078, que faculta al Registro para regular y diseñar las placas de los bienes inscritos.   Lo transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:

Artículo 20.- Identificación exclusiva
Las placas tendrán una identificación diferente para cada vehículo y podrán tener una combinación de números y letras. El Registro Nacional regulará lo concerniente a las condiciones de mantenimiento y autenticidad que deberán tener las placas; asimismo, podrá diseñar y ordenar el cambio de todas las placas que circulen en el país, siempre que medie una justificación técnica que así lo amerite.
Las gestiones para la devolución de las placas o los vehículos detenidos, ya sea ante el Cosevi o las autoridades judiciales, serán realizadas por el propietario registral o su mandatario.

Fuente: Página web del Registro Nacional (www.rnpdigital.com)