Aumentan porcentajes de aporte al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte

Mediante acuerdo de la sesión N°9038 de la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social del 20 de junio de 2019, se habían acordado aumentos trianuales para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) con el objetivo de fortalecer el fondo de pensiones.

Por consiguiente, a partir de este 1 de enero,  los patronos deberán aportar a dicho régimen un 5.58% en lugar del 5.42% que hasta el 31 de diciembre de 2025 estuvieron aportando.    En el caso de los trabajadores el aporte aumenta de un 4.17% a un 4.33%

Lo anterior significa que el impacto total en las cargas sociales queda así:

Patronos: 26.83%      / Trabajadores: 10.83%  / Estado: 1.75%

Copiamos a continuación tabla con los porcentajes de aumento que en junio de 2019 fueron acordados por la Junta Directiva de la CCSS:

 

Fuente:  La Gaceta Nº 161 del 28 de agosto de 2019.

Valor fiscal a utilizar en los traspasos de vehículo

Recuerde que a partir de este mes de enero,  el valor fiscal que debe utilizarse como referencia al momento de tasar los traspasos de vehículos es el determinado por la Administración Tributaria para este 2026.

Todavía en los asientos registrales dentro del sistema www.rnpdigital.com aparece en muchos casos el valor fiscal del año pasado.   Por consiguiente, es muy importante que confirme correctamente el valor vigente para este año.

Además del marchamo, puede consultar dicho valor en la plataforma del Ministerio de Hacienda AUTO GESTIÓN ingresando a través del siguiente link: https://serviciosnet.hacienda.go.cr/autogestion/     Luego de digitar el número de placa, debe completar el CAPTCHA que por seguridad la aplicación exige, y una vez validado ese CAPTCHA, deberá hacer clic en el botón BUSCAR a fin de obtener el resultado.

 

Fuente:  Página web del Ministerio de Hacienda: https://serviciosnet.hacienda.go.cr/autogestion/

Impuesto a las personas jurídicas vence el 31 de enero

Como todos los años, ya se encuentra al cobro a partir de este 1 de enero, el Impuesto a las Personas Jurídicas correspondiente al período 2026.

En virtud de no haberse producido variación alguna en el parámetro que sirve anualmente para la definición de este tributo, a saber el salario base del Oficinista 1 en la relación de puestos del Poder Judicial, según se encuentra establecido en la Ley 7337, los montos a pagar este 2026 son los mismos que las sociedades mercantiles debieron cancelar durante el 2025:

1.Sociedades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, pagan un 15% del salario base, a saber, la suma de ¢69,330

2.Sociedades inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada, sociedades inscritas como contribuyentes del impuesto sobre la renta que declaran ingresos (casilla No. 35) en cero o sin actividad, sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos menores a 120 salarios base, es decir, inferiores a ¢55,464,000 colones, pagarán el 25% del salario base a saber la suma de ¢115,550.00

3. Sociedades con ingresos brutos mayores de 120 salarios base pero inferiores a 280 salarios, es decir, inferiores a ¢129,416,000 pagan el 30% del salario base, a saber la suma de ¢138,660.00

4. Sociedades con ingresos brutos mayores a 280 salarios, pagan el 50% del salario base , a saber la suma de: ¢231,100,00

5. Sociedades nuevas que se inscriban en el curso del año: Les corresponderá pagar proporcionalmente a los días que resten entre la fecha de su efectiva inscripción registral y el último día del período 2022 (31 de diciembre), partiendo del importe de ¢69,330

Exigibilidad del requisito por parte del Registro de Personas Jurídicas

Según el artículo 4 de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas N°9428, la fecha de vencimiento de este impuesto es el 31 de enero de cada año, por lo que será a partir del próximo 1 de febrero que sean calificados defectuosos las documentos relativos a sociedades mercantiles que sean presentados sin haber realizado el pago correspondiente.

«ARTÍCULO 4.- Forma y plazo para el pago. Tratándose de sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada, así como de toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante, inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el impuesto se pagará directamente mediante los medios, la forma y las condiciones establecidos al efecto por la Dirección General de Tributación, dentro de los primeros treinta días naturales siguientes al 1 º de enero de cada año.»

Fuente:  Circular No. 246-2025 del Consejo Superior del Poder Judicial

Promulgan ley para potenciar agroturismo

Mediante la Ley 10822  publicada en el Alcance No. 164 a La Gaceta del pasado 19 de diciembre,  se han propuesto impulsar y fortalecer el desarrollo del agroturismo en Costa Rica, como una actividad complementaria, permitiendo diversificar la producción agropecuaria, mediante la generación de oportunidades económicas y el fomento del desarrollo sostenible en zonas rurales y costeras.

Expresamente se establece que el desarrollo del agroturismo deberá realizarse bajo criterios de sostenibilidad, inclusión social y respeto a la identidad cultural de las comunidades, garantizando que sus beneficios impacten directamente en las economías locales y mejoren la calidad de vida de las familias productoras.

Entes encargados del cumplimiento de la ley

En primer lugar, se establece que corresponde al Instituto Costarricense de Turismo (ICT)  velar por el cumplimiento de los objetivos de esta nueva ley. Para ello, se encuentra facultado a coordinar y recibir la colaboración del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Salud, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), el Instituto de Desarrollo Rural (lnder), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y las universidades estatales.

Definición

El agroturismo es la modalidad de turismo rural que integra la actividad agropecuaria con experiencias turísticas, promoviendo la interacción directa entre los visitantes y las prácticas productivas en el campo, permitiendo a los visitantes experimentar, aprender y participar en las labores agrícolas, pecuarias, forestales o pesqueras. Su propósito es diversificar los ingresos del sector agropecuario y fortalecer el desarrollo sostenible de los emprendedores agroturísticos.

Reformas normativas 

La Ley en comentario introduce reformas varias a la Ley 8724, Fomento del Turismo Rural Comunitario, de 17 de julio 2009.

Entre ellas, la ampliación de las competencias del Instituto Nacional de Aprendizaje para que diseñe e incorpore, en su Plan Anual Operativo, programas de capacitación y formación profesional, en todas sus modalidades, que promuevan el desarrollo de
habilidades técnicas, administrativas y operativas en el sector agroturístico, orientándose a fortalecer la calidad del servicio, la gestión empresarial, la sostenibilidad ambiental y la innovación en las actividades agroturísticas.

Fuente: Ley 10822  publicada en el Alcance No. 164 a La Gaceta del 19 de diciembre de 2025.

Reforma a la Ley de Tránsito para modificar educación vial

Ha salido publicada en La Gaceta, la Ley 10834  que sustituye la obligatoriedad en la educación vial por la obligatoriedad de la educación en movilidad, movilidad activa y seguridad vial.

Estos tres nuevos términos son adicionados a las definiciones del artículo 2 así:

Movilidad: acción de trasladarse de un lugar a otro.

Movilidad activa: uso de cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a otro, adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.

Seguridad vial: disciplina que estudia y aplica las acciones y los mecanismos tendientes al buen funcionamiento de la circulación en la vía pública, previniendo los accidentes de tránsito.

Responsables de la educación en movilidad, movilidad activa

Se establece que el Ministerio de Educación Pública deberá coordinar, en conjunto con la Dirección General de Educación Vial y el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), la incorporación de contenidos sobre convivencia, movilidad y seguridad vial en todos
los niveles del sistema educativo costarricense: preescolar, 1 Ciclo, 11 Ciclo y 111 Ciclo.

Adicionalmente, para la educación diversificada, se deberá garantizar la capacitación y el asesoramiento del personal docente encargado de impartir esta temática, incluyendo aspectos relacionados con movilidad activa y seguridad vial, así como todos los componentes relacionados con este sistema.

Por su parte, la Dirección General de Educación Vial y el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) serán responsables de brindar el aporte técnico y la colaboración necesaria al personal docente del Ministerio de Educación Pública, para que, en forma conjunta,
se construyan los materiales y apoyar en la elaboración del contenido para la aplicación de esta ley.

Finalmente,  el Ministerio de Educación Pública, en coordinación con la Dirección General de Educación Vial y el Consejo de Seguridad Vial, podrán  establecer convenios con municipalidades e intendencias, instituciones públicas y entidades privadas.

Fuente: Alcance 164 a La Gaceta 239 del 19 de diciembre de 2025.

Nuevas disposiciones sobre acceso a expedientes judiciales

Mediante Circular No. 240-2025 del Consejo Superior del Poder Judicial,  se emiten nuevas disposiciones con relación al acceso de estudiantes y asistentes de Derecho a los expedientes judiciales, relacionadas con la materia penal.

Requisitos:

1.- Contar con la autorización del profesor o profesora universitaria o de la persona abogada directora del procedimiento. (Artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.)

2.- Consignar un compromiso de confidencialidad, mediante el cual, el interesado declare que conoce y comprende la obligación de
confidencialidad acerca de todos los datos privados recopilados por el Poder Judicial a los que pueda tener acceso con la revisión
del expediente judicial, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus Datos
Personales N°8968.

3.- En el caso de los estudiantes de derecho, se deberá utilizar de forma obligatoria, el formulario diseñado para esos fines que puede descargarse en la siguiente dirección:  https://pj.poder-judicial.go.cr/index.php/servicios/formularios

4.- En cuanto a la información que se puede brindar en causas penales, el artículo 295 del Código Procesal Penal dispone que “el
procedimiento preparatorio no será público para terceros y que las actuaciones sólo podrán ser examinadas por las partes,
directamente o por medio de sus representantes.”, mientras que el numeral 316 del mismo cuerpo normativo señala que la
audiencia preliminar es “oral y privada”.

En virtud de lo anterior, el acceso al expediente judicial en una causa penal, sólo está permitido, durante esas etapas procesales, a las partes o sus representantes, o bien a sus asistentes debidamente acreditados en él, de manera que, demostrándose, en forma suficiente, que se cumple este requisito, no se puede negar el acceso al expediente.

En materia Penal Juvenil

A su vez, en relación con la materia Penal Juvenil, según lo dispuesto en los ordinales 20, 21 y 99 de la Ley de Justicia Penal
Juvenil, en su totalidad tanto el expediente judicial como las audiencias son de carácter privado por lo que en todas sus etapas
solamente podrán acceder a éste las partes o sus representantes, o bien a sus asistentes debidamente acreditados.

La presente circular deja sin efecto la circulares 91-2010, 08-2016, 89-2022, 38-2023, 1102023, 180-2023, 234-2023, 251-2023,
282-2023, 185-2024, 102-2024 y 60-2024.

Fuente: Boletín Judicial 238 del 19 de diciembre de 2025.