Nuevo formato de placas para las motocicletas

Con número de oficio DBM-349-2025, el Registro de Bienes Muebles ha comunicado el cambio en el formato de las placas asignadas a motocicletas, a fin de que pasen de un formato que era exclusivamente numérico a un formato alfanumérico, iniciando con la matrícula MOT 001AAA.

Esta modificación responde a una limitación técnica en los sistemas registrales, debido a que el consecutivo numérico anteriormente utilizado, ya alcanzó seis dígitos (999.999).

«Con el nuevo diseño, se garantiza la continuidad en la asignación de placas sin afectar la trazabilidad ni la seguridad jurídica de los bienes inscritos.»

El nuevo formato mantiene una estructura de seis caracteres, distribuidos en tres números seguidos de tres letras (por ejemplo: MOT 123ABC), precedidos por la sigla “MOT”. Este diseño se definió conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de tránsito por vías públicas y terrestres 9078, que faculta al Registro para regular y diseñar las placas de los bienes inscritos.   Lo transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:

Artículo 20.- Identificación exclusiva
Las placas tendrán una identificación diferente para cada vehículo y podrán tener una combinación de números y letras. El Registro Nacional regulará lo concerniente a las condiciones de mantenimiento y autenticidad que deberán tener las placas; asimismo, podrá diseñar y ordenar el cambio de todas las placas que circulen en el país, siempre que medie una justificación técnica que así lo amerite.
Las gestiones para la devolución de las placas o los vehículos detenidos, ya sea ante el Cosevi o las autoridades judiciales, serán realizadas por el propietario registral o su mandatario.

Fuente: Página web del Registro Nacional (www.rnpdigital.com)

Prórroga de la normalización migratoria de personas deportadas desde EEUU

Se extiende por un año calendario, por motivos humanitarios, la normalización migratoria temporal para las personas extranjeras deportadas desde los Estados Unidos de América que actualmente residen en el país. Este plazo comenzará a regir a partir de la entrada en vigor de la presente resolución.

Cada migrante deportado desde los Estados Unidos y beneficiado con la normalización migratoria podrá seguir identificándose mediante la resolución individual emitida y notificada por la Policía Profesional de Migración, o bien gestionar, según su preferencia y conveniencia, un nuevo documento que será expedido por esta Dirección General a través de la Policía Profesional de Migración.

El nuevo documento estará sujeto a las siguientes condiciones:

A) Se confeccionará con material PVC, que garantiza su durabilidad bajo condiciones normales de uso.

B) Esta Dirección General exonerará del costo del documento regulado por el artículo 251 de la Ley General de Migración y Extranjería.

C) El interesado deberá pagar los impuestos establecidos por ley que no son objeto de exoneración, específicamente los establecidos en los artículos 33 inciso 4) y 253 de la Ley General de Migración y Extranjería, para un total de cincuenta y cinco dólares ($55), que deberá depositar en colones, al tipo de cambio del día que se realiza el depósito conforme el monto de venta que establezca el Banco Central de Costa Rica, en la cuenta del Banco de Costa Rica número 001-242480-0 a nombre del Ministerio de Hacienda. Esos rubros no pueden ser exonerados por esta Dirección General, por tratarse de impuestos de ley.

D) El documento tendrá una vigencia de un año.

E) La renovación será regulada posteriormente por esta Dirección General.

F) En caso de pérdida, extravío, robo o deterioro, el interesado deberá pagar nuevamente los impuestos antes indicados.

G) El procedimiento para el trámite de este tipo de documentos y el lugar de entrega, será establecido por la Policía Profesional De Migración, según
condiciones de oportunidad y conveniencia operativa.

H) Para la entrega del nuevo documento a cada persona migrante, la Policía Profesional De Migración deberá contar con una persona traductora
o intérprete, en caso de requerirse.

I) Las personas beneficiadas con la presente resolución deberán portar en todo momento el documento que demuestre su normalización migratoria en
territorio nacional, así como presentarlo ante las autoridades policiales cuando así les sea requerido.

Beneficios

Las personas beneficiarias con la normalización migratoria regulada por la presente resolución podrán:

A) Permanecer legalmente en el país por un periodo de un año, contado a partir de la vigencia de la presente resolución.
B) Desplazarse libremente por todo el territorio nacional, salvo restricciones legales o policiales establecidas igualmente para los costarricenses.
C) Realizar todo tipo de actividades remuneradas por cuenta propia o en relación de dependencia
D) Abrir cuentas bancarias y utilizar todos los servicios propios del sistema bancario nacional.
E) Tramitar y ser beneficiarios de todo servicio público, conforme las regulaciones legales o reglamentarias pertinentes.
F) Pernoctar de así necesitarlo, en el Centro de Atención Temporal para Personas Migrantes en la zona sur del país, alimentarse y utilizar esas instalaciones para satisfacer sus necesidades de higiene personal, pero respetando en todo momento las regulaciones internas determinadas por la
Policía Profesional de Migración. De ese centro podrán egresar a cualquier lugar del país y regresar cuando lo deseen.
G)Egresar del país cuando así lo deseen.
H) Coordinar con la OIM cuando quieran acogerse al programa «Retorno Voluntario Asistido» (RVA).

Procedimiento ordinario de refugio

Las personas migrantes beneficiarias de la presente resolución podrán en cualquier momento aplicar por la categoría especial de Refugio, para cuyos efectos deberán cumplir con los procedimientos ordinarios establecidos en la legislación vigente.

Fuente: Alcance No.1 a La Gaceta 1 del 5 de enero de 2026.

Ya se encuentra al cobro el impuesto a las personas jurídicas

A partir de este 1 de enero se encuentra al cobro el impuesto a las personas jurídicas que anualmente deben pagar las sociedades mercantiles. Lo anterior de acuerdo con la Ley 9428.   El plazo para hacerlo sin multas, ni intereses vence el 31 de este mes.

 En virtud de no haberse producido variación alguna en el parámetro que sirve anualmente para la definición de este tributo, a saber el salario base del Oficinista 1 en la relación de puestos del Poder Judicial, según se encuentra establecido en la Ley 7337, los montos a pagar este año son los mismos que correspondió pagar en los últimos cinco años.

Tarifas

1.Sociedades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, pagan un 15% del salario base, a saber, la suma de ¢69,330

2.Sociedades inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada, sociedades inscritas como contribuyentes del impuesto sobre la renta que declaran ingresos (casilla No. 35) en cero o sin actividad, sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos menores a 120 salarios base, es decir, inferiores a ¢55,464,000 colones, pagarán el 25% del salario base a saber la suma de ¢115,550.00

3. Sociedades con ingresos brutos mayores de 120 salarios base pero inferiores a 280 salarios, es decir, inferiores a ¢129,416,000 pagan el 30% del salario base, a saber la suma de ¢138,660.00

4. Sociedades con ingresos brutos mayores a 280 salarios, pagan el 50% del salario base , a saber la suma de: ¢231,100,00

5. Sociedades nuevas que se inscriban en el curso del año: Les corresponderá pagar proporcionalmente a los días que resten entre la fecha de su efectiva inscripción registral y el último día del período 2026 (31 de diciembre), partiendo del importe de ¢69,330

Tramitación de escrituras en el Registro Nacional y pago del impuesto a las personas jurídicas

 En cuanto a la tramitación de escrituras en el Registro Nacional y la obligación de que tratándose de documentos de sociedades mercantiles se encuentren al día en el pago de este tributo, al contarse con todo el mes de enero para el correspondiente pago, no son calificados como defectuosos los documentos presentados al Diario antes del 31 de enero sin el correspondiente pago.

Importante tomar en cuenta sin embargo que si por cualquier motivo un documento presentado durante enero, por ejemplo una disolución de sociedad, es devuelto por el registrador con algún defecto, y su reingreso se produce después del 31 de enero, sí deberá la sociedad cumplir con el pago del impuesto a las personas jurídicas de ese período.

 

Aumentan porcentajes de aporte al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte

Mediante acuerdo de la sesión N°9038 de la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social del 20 de junio de 2019, se habían acordado aumentos trianuales para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) con el objetivo de fortalecer el fondo de pensiones.

Por consiguiente, a partir de este 1 de enero,  los patronos deberán aportar a dicho régimen un 5.58% en lugar del 5.42% que hasta el 31 de diciembre de 2025 estuvieron aportando.    En el caso de los trabajadores el aporte aumenta de un 4.17% a un 4.33%

Lo anterior significa que el impacto total en las cargas sociales queda así:

Patronos: 26.83%      / Trabajadores: 10.83%  / Estado: 1.75%

Copiamos a continuación tabla con los porcentajes de aumento que en junio de 2019 fueron acordados por la Junta Directiva de la CCSS:

 

Fuente:  La Gaceta Nº 161 del 28 de agosto de 2019.

Valor fiscal a utilizar en los traspasos de vehículo

Recuerde que a partir de este mes de enero,  el valor fiscal que debe utilizarse como referencia al momento de tasar los traspasos de vehículos es el determinado por la Administración Tributaria para este 2026.

Todavía en los asientos registrales dentro del sistema www.rnpdigital.com aparece en muchos casos el valor fiscal del año pasado.   Por consiguiente, es muy importante que confirme correctamente el valor vigente para este año.

Además del marchamo, puede consultar dicho valor en la plataforma del Ministerio de Hacienda AUTO GESTIÓN ingresando a través del siguiente link: https://serviciosnet.hacienda.go.cr/autogestion/     Luego de digitar el número de placa, debe completar el CAPTCHA que por seguridad la aplicación exige, y una vez validado ese CAPTCHA, deberá hacer clic en el botón BUSCAR a fin de obtener el resultado.

 

Fuente:  Página web del Ministerio de Hacienda: https://serviciosnet.hacienda.go.cr/autogestion/

Impuesto a las personas jurídicas vence el 31 de enero

Como todos los años, ya se encuentra al cobro a partir de este 1 de enero, el Impuesto a las Personas Jurídicas correspondiente al período 2026.

En virtud de no haberse producido variación alguna en el parámetro que sirve anualmente para la definición de este tributo, a saber el salario base del Oficinista 1 en la relación de puestos del Poder Judicial, según se encuentra establecido en la Ley 7337, los montos a pagar este 2026 son los mismos que las sociedades mercantiles debieron cancelar durante el 2025:

1.Sociedades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, pagan un 15% del salario base, a saber, la suma de ¢69,330

2.Sociedades inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada, sociedades inscritas como contribuyentes del impuesto sobre la renta que declaran ingresos (casilla No. 35) en cero o sin actividad, sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos menores a 120 salarios base, es decir, inferiores a ¢55,464,000 colones, pagarán el 25% del salario base a saber la suma de ¢115,550.00

3. Sociedades con ingresos brutos mayores de 120 salarios base pero inferiores a 280 salarios, es decir, inferiores a ¢129,416,000 pagan el 30% del salario base, a saber la suma de ¢138,660.00

4. Sociedades con ingresos brutos mayores a 280 salarios, pagan el 50% del salario base , a saber la suma de: ¢231,100,00

5. Sociedades nuevas que se inscriban en el curso del año: Les corresponderá pagar proporcionalmente a los días que resten entre la fecha de su efectiva inscripción registral y el último día del período 2022 (31 de diciembre), partiendo del importe de ¢69,330

Exigibilidad del requisito por parte del Registro de Personas Jurídicas

Según el artículo 4 de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas N°9428, la fecha de vencimiento de este impuesto es el 31 de enero de cada año, por lo que será a partir del próximo 1 de febrero que sean calificados defectuosos las documentos relativos a sociedades mercantiles que sean presentados sin haber realizado el pago correspondiente.

«ARTÍCULO 4.- Forma y plazo para el pago. Tratándose de sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada, así como de toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante, inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el impuesto se pagará directamente mediante los medios, la forma y las condiciones establecidos al efecto por la Dirección General de Tributación, dentro de los primeros treinta días naturales siguientes al 1 º de enero de cada año.»

Fuente:  Circular No. 246-2025 del Consejo Superior del Poder Judicial