Requisitos para la declaratoria de símbolos nacionales

Mediante la Ley 10824 se establecen los requisitos y el proceso para la declaratoria de símbolos nacionales de Costa Rica,  con el fin de preservar y promover la diversidad de las expresiones e identidades culturales presentes en el país.

Definiciones

Símbolo nacional o patrio: para los efectos de esta ley, se considerarán símbolos nacionales o patrios aquellos elementos, objetos, manifestaciones culturales o naturales que representen la historia, las tradiciones, las culturas o la naturaleza de Costa Rica, que se declaren como tales según esta ley.
Declaratoria de símbolo nacional: acto jurídico mediante el cual la Asamblea Legislativa reconoce la condición de símbolo nacional a un elemento, objeto,
manifestación cultural o natural.

Proceso de declaración de símbolos nacionales: La declaración de un elemento, objeto o manifestación cultural o natural, como símbolo nacional, deberá ser propuesta por medio de un proyecto de ley presentado ante la Asamblea Legislativa. La iniciativa de ley deberá contener una justificación que explique las razones por las cuales se considera que el elemento en cuestión merece la distinción de símbolo nacional, así como su relevancia histórica, cultural, económica o natural.

Requisitos

Requisitos para la declaratoria de los símbolos nacionales de Costa Rica: para que un elemento, objeto, manifestación cultural o natural sea acreedor de la declaratoria de símbolo nacional, deberá cumplir con las características indicadas en el inciso g y otros dos incisos, según se corresponda, de este artículo; las cuales deben constar en la argumentación para su declaratoria, a través de documentos técnicos y científicos correspondientes:

a) Representatividad: el símbolo debe representar la historia y la variedad multiétnica y pluricultural costarricense
b) Identidad: el símbolo debe ser único y distintivo del pais, de forma que promueva las identidades costarricenses.
c) Relevancia histórica: debe tener una relevancia histórica que lo vincule con eventos, personas o momentos significativos de la historia del país.
d) Perennidad: el símbolo debe ser duradero y capaz de representar al país a lo largo del tiempo.
e) Potencial económico: un símbolo patrio puede aportar un valor económico al país, como una fuente de ingresos por medio de bienes y servicios asociados al turismo, a la exportación o a la promoción de la industria local.
f) Si el símbolo es una planta, animal o característica natural, debe ser propio de una región geográfica del país y tener un papel importante en el ecosistema y para las comunidades locales.
g) Relevancia cultural: el Ministerio de Cultura y Juventud emitirá el criterio de si el símbolo nacional o patrio cuenta con relevancia cultural, por medio de un dictamen generado por aquella instancia perteneciente a la cartera que tenga la mayor afinidad con la declaratoria en estudio.

En la misma Gaceta de publicación de esta Ley 10824  aparece la Ley 10833 que Declara la Campana de la Libertad como símbolo de la patria.

Fuente: Alcance 03 a La Gaceta del 9 de enero de 2026.

Aumenta plazo para la calificación e inscripción de documentos registrales

Mediante la Ley 10800 se ha reformado el artículo 3 de la Ley sobre inscripción de documentos en el Registro Público No. 3883 a fin de establecer que los registradores contarán con ocho días hábiles en lugar de días naturales, para la debida calificación e inscripción.  Se elimina además la penalización que se establecía antes como «falta grave» a los registradores que no pudieran cumplir con la inscripción en el plazo establecido.

En la Exposición de Motivos de lo que fue el proyecto que dio origen a esta Ley encontramos las siguientes justificaciones:

  1. Volumen de documentos que ingresan al Registro Nacional.
  2. Cantidad de personas registradoras encargadas de esta función.
  3. Complejidad que presentan algunos documentos
  4. Alta incidencia en la cantidad de incapacidades relacionadas al estrés por cargas de trabajo, lo que repercute directamente en la cantidad efectiva de horas laborales anuales para la prestación de los servicios registrales.
«…. indudablemente puede repercutir en el cumplimiento del plazo de ocho días naturales que actualmente establece la norma objeto de esta modificación, de ahí que el cambio en dicho plazo de ocho días naturales por días hábiles, permitiría mayor flexibilidad en cuanto al tiempo que se tiene para cumplir con el procedimiento de calificación e inscripción, pues ya no se contarían como parte de este plazo los días no laborales. (…) En ese sentido, suprimir la tipificación como falta grave ante el incumplimiento por parte de las personas registradoras del plazo de ocho días, resultaría razonable porque dicho retraso puede obedecer a factores ajenos al desempeño laboral de la persona registradora, tales como excesivas cargas de trabajo, escaso personal o complejidad en los documentos por calificar y no porque el retraso sea causado por la negligencia o impericia por parte de las y los registradores.»   (Tomado de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley 24.033)

Transcribimos a continuación texto reformado del numeral 3 de la Ley sobre inscripción de documentos en el Registro Público No. 3883:

Artículo 3- 

Recibidos los documentos por los registradores, para su debida calificación e inscripción, deberán devolverlos al Archivo, debidamente calificados en su totalidad e inscritos, en un plazo máximo de ocho días hábiles.

Queda facultada la Dirección General del Registro Público para establecer plazos distintos al indicado, de forma temporal, mediante resolución administrativa debidamente motivada y publicada en el diario oficial La Gaceta, tomando en consideración las demandas de servicio y su capacidad de trabajo; además, velará por el debido cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.

Derogatoria de varios artículos del Código Penal

Mediante la publicación de la Ley 10817 el pasado 11 de diciembre,  han sido derogados los siguientes numerales del Código Penal:

Artículo 163.- Rapto propio.  Se impondrá prisión de dos a cuatro años al que con fines libidinosos sustrajere o retuviere a una mujer, cuando mediare engaño o algunas de las circunstancias previstas por el artículo 156.

Artículo 164.- Rapto impropio. Será reprimido con prisión de seis meses a tres años, el que raptare con fines libidinosos a una mujer honesta mayor de doce y menor de quince años, con su consentimiento.

Artículo 165.- Rapto con fin de matrimonio. Cuando el rapto ha sido ejecutado con fines de matrimonio y éste podría celebrarse, las penas previstas en los artículos anteriores se disminuirán a la mitad. La misma disminución se aplicará cuando el autor restituye su libertad a la raptada o la coloca en lugar seguro a disposición de su familia sin haber intentado ningún acto deshonesto.

Artículo 166.- El rapto como delito de acción pública.  El delito de rapto es de acción pública si concurren las circunstancias de los artículos 157 y 158.

Como justificación de esta derogatoria leemos lo siguiente en la Exposición de Motivos de lo que fuera el Proyecto que dio origen a la Ley 10817:

“Los delitos de rapto sancionan, desde una perspectiva sexista y con mayor permisividad, la privación de libertad de mujeres cuando esta posea un móvil sexual o nupcial, respecto de las mismas conductas efectuadas contra los hombres, lo cual conduce a una flagrante discriminación en perjuicio de las primeras. La derogatoria de estos delitos conlleva a una tutela jurídica de la libertad personal de las mujeres sin sesgos discriminatorios, que consideran las diferentes vulnerabilidades y manifestaciones de violencia vividas por niñas, jóvenes y adultas con o sin discapacidad, puesto que existen otros tipos penales que sancionan la misma conducta sin manifestar estereotipos sexistas contra las víctimas del hecho …”

Fuente:  La Gaceta 233 del 11 de diciembre de 2025.

Nuevo formato de placas para las motocicletas

Con número de oficio DBM-349-2025, el Registro de Bienes Muebles ha comunicado el cambio en el formato de las placas asignadas a motocicletas, a fin de que pasen de un formato que era exclusivamente numérico a un formato alfanumérico, iniciando con la matrícula MOT 001AAA.

Esta modificación responde a una limitación técnica en los sistemas registrales, debido a que el consecutivo numérico anteriormente utilizado, ya alcanzó seis dígitos (999.999).

«Con el nuevo diseño, se garantiza la continuidad en la asignación de placas sin afectar la trazabilidad ni la seguridad jurídica de los bienes inscritos.»

El nuevo formato mantiene una estructura de seis caracteres, distribuidos en tres números seguidos de tres letras (por ejemplo: MOT 123ABC), precedidos por la sigla “MOT”. Este diseño se definió conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de tránsito por vías públicas y terrestres 9078, que faculta al Registro para regular y diseñar las placas de los bienes inscritos.   Lo transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:

Artículo 20.- Identificación exclusiva
Las placas tendrán una identificación diferente para cada vehículo y podrán tener una combinación de números y letras. El Registro Nacional regulará lo concerniente a las condiciones de mantenimiento y autenticidad que deberán tener las placas; asimismo, podrá diseñar y ordenar el cambio de todas las placas que circulen en el país, siempre que medie una justificación técnica que así lo amerite.
Las gestiones para la devolución de las placas o los vehículos detenidos, ya sea ante el Cosevi o las autoridades judiciales, serán realizadas por el propietario registral o su mandatario.

Fuente: Página web del Registro Nacional (www.rnpdigital.com)

Prórroga de la normalización migratoria de personas deportadas desde EEUU

Se extiende por un año calendario, por motivos humanitarios, la normalización migratoria temporal para las personas extranjeras deportadas desde los Estados Unidos de América que actualmente residen en el país. Este plazo comenzará a regir a partir de la entrada en vigor de la presente resolución.

Cada migrante deportado desde los Estados Unidos y beneficiado con la normalización migratoria podrá seguir identificándose mediante la resolución individual emitida y notificada por la Policía Profesional de Migración, o bien gestionar, según su preferencia y conveniencia, un nuevo documento que será expedido por esta Dirección General a través de la Policía Profesional de Migración.

El nuevo documento estará sujeto a las siguientes condiciones:

A) Se confeccionará con material PVC, que garantiza su durabilidad bajo condiciones normales de uso.

B) Esta Dirección General exonerará del costo del documento regulado por el artículo 251 de la Ley General de Migración y Extranjería.

C) El interesado deberá pagar los impuestos establecidos por ley que no son objeto de exoneración, específicamente los establecidos en los artículos 33 inciso 4) y 253 de la Ley General de Migración y Extranjería, para un total de cincuenta y cinco dólares ($55), que deberá depositar en colones, al tipo de cambio del día que se realiza el depósito conforme el monto de venta que establezca el Banco Central de Costa Rica, en la cuenta del Banco de Costa Rica número 001-242480-0 a nombre del Ministerio de Hacienda. Esos rubros no pueden ser exonerados por esta Dirección General, por tratarse de impuestos de ley.

D) El documento tendrá una vigencia de un año.

E) La renovación será regulada posteriormente por esta Dirección General.

F) En caso de pérdida, extravío, robo o deterioro, el interesado deberá pagar nuevamente los impuestos antes indicados.

G) El procedimiento para el trámite de este tipo de documentos y el lugar de entrega, será establecido por la Policía Profesional De Migración, según
condiciones de oportunidad y conveniencia operativa.

H) Para la entrega del nuevo documento a cada persona migrante, la Policía Profesional De Migración deberá contar con una persona traductora
o intérprete, en caso de requerirse.

I) Las personas beneficiadas con la presente resolución deberán portar en todo momento el documento que demuestre su normalización migratoria en
territorio nacional, así como presentarlo ante las autoridades policiales cuando así les sea requerido.

Beneficios

Las personas beneficiarias con la normalización migratoria regulada por la presente resolución podrán:

A) Permanecer legalmente en el país por un periodo de un año, contado a partir de la vigencia de la presente resolución.
B) Desplazarse libremente por todo el territorio nacional, salvo restricciones legales o policiales establecidas igualmente para los costarricenses.
C) Realizar todo tipo de actividades remuneradas por cuenta propia o en relación de dependencia
D) Abrir cuentas bancarias y utilizar todos los servicios propios del sistema bancario nacional.
E) Tramitar y ser beneficiarios de todo servicio público, conforme las regulaciones legales o reglamentarias pertinentes.
F) Pernoctar de así necesitarlo, en el Centro de Atención Temporal para Personas Migrantes en la zona sur del país, alimentarse y utilizar esas instalaciones para satisfacer sus necesidades de higiene personal, pero respetando en todo momento las regulaciones internas determinadas por la
Policía Profesional de Migración. De ese centro podrán egresar a cualquier lugar del país y regresar cuando lo deseen.
G)Egresar del país cuando así lo deseen.
H) Coordinar con la OIM cuando quieran acogerse al programa «Retorno Voluntario Asistido» (RVA).

Procedimiento ordinario de refugio

Las personas migrantes beneficiarias de la presente resolución podrán en cualquier momento aplicar por la categoría especial de Refugio, para cuyos efectos deberán cumplir con los procedimientos ordinarios establecidos en la legislación vigente.

Fuente: Alcance No.1 a La Gaceta 1 del 5 de enero de 2026.

Ya se encuentra al cobro el impuesto a las personas jurídicas

A partir de este 1 de enero se encuentra al cobro el impuesto a las personas jurídicas que anualmente deben pagar las sociedades mercantiles. Lo anterior de acuerdo con la Ley 9428.   El plazo para hacerlo sin multas, ni intereses vence el 31 de este mes.

 En virtud de no haberse producido variación alguna en el parámetro que sirve anualmente para la definición de este tributo, a saber el salario base del Oficinista 1 en la relación de puestos del Poder Judicial, según se encuentra establecido en la Ley 7337, los montos a pagar este año son los mismos que correspondió pagar en los últimos cinco años.

Tarifas

1.Sociedades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, pagan un 15% del salario base, a saber, la suma de ¢69,330

2.Sociedades inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada, sociedades inscritas como contribuyentes del impuesto sobre la renta que declaran ingresos (casilla No. 35) en cero o sin actividad, sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos menores a 120 salarios base, es decir, inferiores a ¢55,464,000 colones, pagarán el 25% del salario base a saber la suma de ¢115,550.00

3. Sociedades con ingresos brutos mayores de 120 salarios base pero inferiores a 280 salarios, es decir, inferiores a ¢129,416,000 pagan el 30% del salario base, a saber la suma de ¢138,660.00

4. Sociedades con ingresos brutos mayores a 280 salarios, pagan el 50% del salario base , a saber la suma de: ¢231,100,00

5. Sociedades nuevas que se inscriban en el curso del año: Les corresponderá pagar proporcionalmente a los días que resten entre la fecha de su efectiva inscripción registral y el último día del período 2026 (31 de diciembre), partiendo del importe de ¢69,330

Tramitación de escrituras en el Registro Nacional y pago del impuesto a las personas jurídicas

 En cuanto a la tramitación de escrituras en el Registro Nacional y la obligación de que tratándose de documentos de sociedades mercantiles se encuentren al día en el pago de este tributo, al contarse con todo el mes de enero para el correspondiente pago, no son calificados como defectuosos los documentos presentados al Diario antes del 31 de enero sin el correspondiente pago.

Importante tomar en cuenta sin embargo que si por cualquier motivo un documento presentado durante enero, por ejemplo una disolución de sociedad, es devuelto por el registrador con algún defecto, y su reingreso se produce después del 31 de enero, sí deberá la sociedad cumplir con el pago del impuesto a las personas jurídicas de ese período.