Mediante la Ley 10822 publicada en el Alcance No. 164 a La Gaceta del pasado 19 de diciembre, se han propuesto impulsar y fortalecer el desarrollo del agroturismo en Costa Rica, como una actividad complementaria, permitiendo diversificar la producción agropecuaria, mediante la generación de oportunidades económicas y el fomento del desarrollo sostenible en zonas rurales y costeras.
Expresamente se establece que el desarrollo del agroturismo deberá realizarse bajo criterios de sostenibilidad, inclusión social y respeto a la identidad cultural de las comunidades, garantizando que sus beneficios impacten directamente en las economías locales y mejoren la calidad de vida de las familias productoras.
Entes encargados del cumplimiento de la ley
En primer lugar, se establece que corresponde al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) velar por el cumplimiento de los objetivos de esta nueva ley. Para ello, se encuentra facultado a coordinar y recibir la colaboración del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Salud, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), el Instituto de Desarrollo Rural (lnder), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y las universidades estatales.
Definición
El agroturismo es la modalidad de turismo rural que integra la actividad agropecuaria con experiencias turísticas, promoviendo la interacción directa entre los visitantes y las prácticas productivas en el campo, permitiendo a los visitantes experimentar, aprender y participar en las labores agrícolas, pecuarias, forestales o pesqueras. Su propósito es diversificar los ingresos del sector agropecuario y fortalecer el desarrollo sostenible de los emprendedores agroturísticos.
Reformas normativas
La Ley en comentario introduce reformas varias a la Ley 8724, Fomento del Turismo Rural Comunitario, de 17 de julio 2009.
Entre ellas, la ampliación de las competencias del Instituto Nacional de Aprendizaje para que diseñe e incorpore, en su Plan Anual Operativo, programas de capacitación y formación profesional, en todas sus modalidades, que promuevan el desarrollo de
habilidades técnicas, administrativas y operativas en el sector agroturístico, orientándose a fortalecer la calidad del servicio, la gestión empresarial, la sostenibilidad ambiental y la innovación en las actividades agroturísticas.
Fuente: Ley 10822 publicada en el Alcance No. 164 a La Gaceta del 19 de diciembre de 2025.

