La Sala Constitucional ha admitido para estudio la acción número 25-023487-0007-CO para que declare la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.º 45019-S “Reforma Reglamento para la calidad del Agua Potable”.
El decreto se impugna en cuanto sustituye los denominados “valores máximos admisibles” por “valores de alerta” en la determinación de plaguicidas y sus metabolitos en el agua de consumo humano, elevando en forma sustantiva los límites permitidos y generando, a juicio de la promovente, un retroceso en los niveles de protección de la salud y el ambiente.
Indica la abogada recurrente que la reforma normativa desconoce los principios de prevención, precaución y no regresión ambiental, pues relaja los estándares de control en contravención de la línea jurisprudencial sostenida en fallos como la sentencia 2022-26065, en la que se adoptaron medidas urgentes para proteger a comunidades afectadas por la contaminación con plaguicidas, entre ellos el clorotalonil. Manifiesta además que la medida carece de sustento técnico-científico válido, ya que no se acreditaron estudios que justifiquen el aumento de los parámetros, y que además se trasladan cargas desproporcionadas a los operadores locales de acueductos, muchos de los cuales no cuentan con recursos para asumir análisis especializados, con lo cual se debilita la protección efectiva del derecho humano al agua potable. En su criterio, las disposiciones impugnadas constituyen un retroceso inconstitucional en materia de derechos fundamentales, afectando a la colectividad sin causa legítima que lo justifique.
Estaremos al pendiente de la resolución definitiva de esta acción de inconstitucionalidad para informarles.
Fuente: Boletín Judicial 172 publicado el 16 de setiembre de 2025.