<

Aperciben a sociedades incumplidoras con el RTBF

Deben cumplir con la presentación de sus declaraciones ordinarias en el plazo de tres días prorrogable por otros tres días siempre que exista justificación aprobada por Hacienda.

Publicado: 26 de noviembre de 2024

Sociedades incumplidoras con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales han empezado a recibir correos electrónicos en los que se les apercibe para que presenten las declaraciones pendientes en el plazo máximo de tres días.

El texto del aviso es el siguiente:

———————————————-

Estimado señor:
El artículo 5 de la Ley N°9416 denominada “Ley para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal, del 14 de diciembre de 2016; establece que todas las personas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país, deberán proporcionar al Banco Central de Costa Rica, el registro de los accionistas y de los beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva.
Asimismo, según lo estipulado en el artículo 26 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, le corresponde a la Dirección General de Tributación tramitar el debido procedimiento sancionador dispuesto en el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, a los obligados que incumplan con el deber de suministrar la información correspondiente de personas y otras estructuras jurídicas.
En referencia a lo indicado en el artículo 84 bis supra citado, en su segundo párrafo se establece que, de previo a dar inicio al proceso sancionador, la Administración Tributaria deberá apercibir al obligado para que suministre la información correspondiente al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, para lo cual le concederá un plazo de tres días hábiles, prorrogable por un plazo  igual, a solicitud debidamente motivada de la parte, previa aprobación de la Administración Tributaria.
En cumplimiento a lo indicado anteriormente, se le concede un plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación del presente documento para que suministre la información correspondiente al período 2024 ante el Banco Central de Costa Rica, mediante la plataforma de Central Directo, mediante el siguiente enlace:  https://www.centraldirecto.fi.cr/Sitio/CentralDirecto/Inicio/RegistroDeAccionistas
Para cualquier información puede comunicarse al teléfono 2547-4450 o al correo electrónico [email protected].

—————————————-

Importante por lo tanto que las sociedades que a la fecha no han cumplido con esta obligación estén atentas a su correo electrónico para determinar el momento exacto en que reciban este apercibimiento pues de no cumplir en el plazo máximo otorgado, podrían hacerse acreedora de una multa equivalente al 2% de sus ingresos brutos, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base.

Fuente:  Página del Ministerio de Hacienda

Últimas entradas publicadas

Suspendida restricción vehicular durante la Semana Santa

by | Abr 14, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La medida se toma por la sensible disminución en el flujo vehicular en la capital.

Permisos para la estadía corta de estudiantes, docentes e investigadores extranjeros

by | Abr 7, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Introducen reformas a la Ley de Migración para facilitar el otorgamiento de estos permisos de estadía corta

Nuevamente: Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales

by | Abr 1, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Corre a partir de este 1 de abril el plazo de un mes para que todas las entidades obligadas cumplan con sus declaraciones.

Requisitos para la publicación de edictos en el Boletín Judicial

by | Mar 27, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Siga las pautas establecidas para lograr la publicación exitosa de sus edictos.

¿Podrán utilizarse poderes especiales para cumplir con el RTBF?

by | Mar 24, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Muchos se están haciendo esta pregunta a escasos días del inicio del plazo para el cumplimiento de esta obligación.

Sustitución de mandatos judiciales no requiere autenticación de firma

by | Mar 21, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Solamente las firmas de poderdantes que no sean abogados deben ser autenticadas