Mediante la Ley 10800 se ha reformado el artículo 3 de la Ley sobre inscripción de documentos en el Registro Público No. 3883 a fin de establecer que los registradores contarán con ocho días hábiles en lugar de días naturales, para la debida calificación e inscripción. Se elimina además la penalización que se establecía antes como «falta grave» a los registradores que no pudieran cumplir con la inscripción en el plazo establecido.
En la Exposición de Motivos de lo que fue el proyecto que dio origen a esta Ley encontramos las siguientes justificaciones:
- Volumen de documentos que ingresan al Registro Nacional.
- Cantidad de personas registradoras encargadas de esta función.
- Complejidad que presentan algunos documentos
- Alta incidencia en la cantidad de incapacidades relacionadas al estrés por cargas de trabajo, lo que repercute directamente en la cantidad efectiva de horas laborales anuales para la prestación de los servicios registrales.
«…. indudablemente puede repercutir en el cumplimiento del plazo de ocho días naturales que actualmente establece la norma objeto de esta modificación, de ahí que el cambio en dicho plazo de ocho días naturales por días hábiles, permitiría mayor flexibilidad en cuanto al tiempo que se tiene para cumplir con el procedimiento de calificación e inscripción, pues ya no se contarían como parte de este plazo los días no laborales. (…) En ese sentido, suprimir la tipificación como falta grave ante el incumplimiento por parte de las personas registradoras del plazo de ocho días, resultaría razonable porque dicho retraso puede obedecer a factores ajenos al desempeño laboral de la persona registradora, tales como excesivas cargas de trabajo, escaso personal o complejidad en los documentos por calificar y no porque el retraso sea causado por la negligencia o impericia por parte de las y los registradores.» (Tomado de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley 24.033)
Transcribimos a continuación texto reformado del numeral 3 de la Ley sobre inscripción de documentos en el Registro Público No. 3883:
Artículo 3-
Recibidos los documentos por los registradores, para su debida calificación e inscripción, deberán devolverlos al Archivo, debidamente calificados en su totalidad e inscritos, en un plazo máximo de ocho días hábiles.

