Ha salido publicada en La Gaceta, la Ley 10736 que adiciona un nuevo párrafo al art. 330 del Código Penal para aumentar la pena privativa de cárcel a aquéllos que recepten mercaderías robadas por un valor superior a los cinco salarios base, lo que en este momento equivale a 2,311,000
En la Exposición de Motivos del proyecto que dio origen a esta norma se menciona que:
«.. se ha evidenciado, en el caso concreto del robo de contenedores, como las bandas se profesionalizan aún más, alterando la tecnología de seguridad de las unidades de transportes, conociendo los horarios de circulación de los transportistas y las zonas donde más se dificulta a las autoridades su vigilancia; todo esto a pesar de los esfuerzos de las fuerzas policiales y del Poder Judicial, que básicamente solo está atacando una parte del delito y no el origen de la acción criminal. La acción que realmente debe atacarse con severidad es de quien ordena el robo de la mercancía, siendo en la mayoría de los casos quien recepta la mercadería.
Al ser este un delito con una sanción muy baja, seis meses a cinco años o veinte a sesenta días multa, muchas veces no llega ni afectar el récord criminal de quien comete la acción. Además de que los receptadores de los contenedores robados por las bandas criminales son delincuentes reincidentes, que conocen de previo que carga requieren y saben los lugares en los que deben guardar la carga robada, para desviar la atención de las autoridades, pasando de esta forma impunes y sin una investigación en su contra (…)
Se espera que con la aprobación de este proyecto de ley, agravándose la sanción correspondiente, se disuada a los criminales que se dedican a la receptación de las mercancías o lo que también se conoce como “el robo de contenedores”.
Por consiguiente a partir de hoy deberá leerse así el texto reformado del art. 330 del Código Penal:
Artículo 330- Receptación
Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años, y con veinte a sesenta días multa, al que adquiera, reciba y oculte dinero, cosas o bienes provenientes de un delito en el que no participó, o intervenga en su adquisición, recepción u ocultación.
Será reprimido con prisión de tres a cinco años, cuando las conductas descritas en el párrafo anterior recaigan sobre las cosas referidas en el inciso 6) del artículo 209.
Será reprimido con prisión de cuatro a seis años, cuando la conducta descrita en el primer párrafo recaiga sobre cosas o bienes cuyo valor sea mayor a los cinco salarios base.
Se aplicará la respectiva medida de seguridad, cuando el autor haga de la receptación una práctica que implique profesionalidad.
Fuente: Alcance No. 87 a La Gaceta 130 del 15 de julio de 2025.