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Aumentos de capital social mediante aporte de bienes inscribibles

Una reciente circular registral obliga a tramitar conjuntamente la protocolización de acta y la escritura de traspaso de los bienes.

Publicado: 10 de octubre de 2024

El Registro de Personas Jurídicas emitió, con fecha del 29 de agosto pasado, la Circular DPJ-015-2024 relativa al documento notarial idóneo para la inscripción de aumentos de capital mediante aporte de muebles e inmuebles. En esta Circular se establece que el documento de protocolización de aumento de capital debe incluir, como contrato jurídico posterior, una escritura pública de traspaso que contenga de manera clara la manifestación de voluntad del socio aportante respecto al traslado de dominio de los bienes a la sociedad

En la mencionada escritura pública de traspaso deben comparecer el socio que aporta el bien y el representante legal de la sociedad aceptando dicho aporte para lo cual deberá haber sido expresamente autorizado por la Asamblea de Socios.  De esta circunstancia dará fe el notario público con vista del acta respectiva.

Asimismo se establece que ambos documentos (protocolización de acta y escritura de traspaso) deben presentarse de manera conjunta ante el Registro de Personas Jurídicas a fin de que queden inscritos bajo las mismas citas de presentación.

TRAMITACIÓN EN VENTANILLA DIGITAL

Para lograr esta tramitación en Ventanilla Digital nos aclararon los encargados del sistema,  resulta necesario que en Word o cualquier otro procesador de palabras,  el texto de la protocolización de acta como el de la escritura de traspaso se encuentren consecutivos en un mismo archivo.  De este modo, al convertirlo a PDF, se conformará un solo documento que deberá ser firmado digitalmente por el notario y presentado en la plataforma.

Es importante recordar que deberá realizarse el pago de los timbres correspondientes tanto a la protocolización de acta como los del traspaso del bien mueble o inmueble.  Además, la Directriz en comentario establece que:

«Los bienes muebles o inmuebles dados en aporte a la fecha de su presentación al Registro, no deben tener más gravámenes o limitaciones que los existentes al momento de ofrecerlos como aporte en la Asamblea respectiva, lo cual debe ser verificado por el Registrador, caso contrario se consignará el defecto respectivo.»

En la sección de Formularios de su plataforma PRIME encontrará las plantillas respectivas para llevar a cabo estas inscripciones de aumento de capital social mediante aporte de bienes inscribibles.

Fuente:  Página de consulta Registro Nacional / www.rnpdigital.com

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