Con vigencia a partir de hoy y en aplicación del “Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Registro Nacional y la Imprenta Nacional, para la Automatización del envío de Edictos del Registro de la Propiedad Intelectual para publicación”, la Junta Administrativa del Registro Nacional ha emitido la Directriz DPI-001-2026 que en lo que interesa establece lo siguiente:
1. La presente directriz administrativa es aplicable para los trámites de inscripción y cambios de nombre de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, con el fin de informar a terceros sobre los movimientos registrales a realizarse por las personas usuarias, cuando la Ley N° 7978 lo establezca.
2. A partir del 2 de febrero de 2026, el proceso de remisión de edictos se efectuará de manera automatizada, lo cual implica que la persona usuaria será debidamente notificada por el Registro Nacional a efectos de que proceda con la gestión de cotización y pago correspondiente de la publicación del edicto directamente ante la Imprenta Nacional.
3. Por tanto, a partir de la implementación del proceso automatizado de edictos, el Registro de la Propiedad Intelectual ya no remitirá el edicto a la persona usuaria, sino únicamente el aviso para que proceda con la respectiva publicación, para lo cual, el usuario deberá dirigirse directamente a la página web de la Imprenta Nacional para efectos de la cotización y el pago correspondiente, de conformidad con la tarifa definida por la Imprenta Nacional.
Procedimiento
Los usuarios deberán ingresar a la página web de la Imprenta Nacional para completar el trámite, revisar que la información contenida en el edicto de
publicación sea la correcta y realizar el pago respectivo, tras lo cual se procederá con la publicación del edicto.
Para la atención de consultas sobre el estricto proceso de publicación deberá comunicarse con la Imprenta Nacional.

