La Dirección Nacional de Notariado ha puesto en conocimiento de la comunidad notarial la Nota Técnica 15-2025 denominada: Implementación de las Sanciones Financieras Dirigidas (SFD), emitida por la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas.
Esta Nota Técnica tiene como objetivo reforzar la obligación de los notarios públicos de consultar los listados de personas, entidades u organismos designados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en aras de cumplir con lo indicado en la Ley 7786 y el estándar internacional.
Según el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), las sanciones financieras dirigidas son medidas obligatorias que los países deben aplicar para prevenir el financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, especialmente en cumplimiento de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), como las resoluciones 1267, 1988 y 1718 principalmente y sus Resoluciones sucesoras.
¿Por qué son “dirigidas”?
Porque no se aplican de forma general a países o sectores, sino a personas y entidades específicas que han sido identificadas por su vinculación con terrorismo o proliferación.
¿Qué implican?
1. Congelamiento inmediato de fondos y otros activos:
De personas, entidades u organismos designados por el CSNU (por ejemplo, relacionados con Al Qaeda, ISIS o Corea del Norte).
Sin previo aviso a los designados.
Sin que se requiera una orden judicial previa.
2. Prohibición de poner fondos o activos a disposición:
A personas o entidades designadas, directa o indirectamente.
Esto incluye no facilitarles servicios financieros, bienes o recursos económicos de ningún tipo.
3. Aplicación universal y sin demora:
Las medidas deben ser preventivas, no penales.
Deben tener efecto inmediato al momento de la designación.
En caso de dudas, puede escribir a la dirección electrónica: [email protected].
Fuente: Página web de la Dirección Nacional de Notariado (www.dnn.go.cr)