Se ha publicado en La Gaceta, el borrador de una propuesta de reforma que la Caja Costarricense de Seguro Social desea implementar en el artículo 5 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.
La propuesta consiste en especificar para cada tipo de solicitud de pensión, los documentos que deberán aportar las personas interesadas, ya sea por vejez ordinaria, proporcional o anticipada para mujeres, o para personas con Síndrome de Down.
DOCUMENTOS GENERALES
En términos generales los documentos que deberán aportarse para cualquiera de estos trámites son los siguientes:
1. Documento de identidad del solicitante de pensión, vigente y en buen estado.
1.1. En el caso de persona costarricense mayor de edad: Cédula de identidad.
1.2. En el caso de persona extranjera mayor de edad: Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros (DIMEX).
2. Señalar domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico para notificaciones, si se encuentra cesante, si solicita traslado de cuotas (en caso de ser afirmativo debe indicar el (los) Régimen(es) de Pensión de los cuales solicita hacer traslado de cuotas) y la cuenta IBAN donde se le depositaría la pensión.
3. Documento extendido por su patrono donde se indique la fecha de terminación de su contrato de trabajo.
Pensión por vejez anticipada
Adicionalmente a los documentos indicados antes, deberá aportarse:
- Certificación extendida por la operadora de pensiones complementarias que administra el plan voluntario del solicitante, donde se indique el monto acumulado a su favor.
Pensión por vejez para personas con Síndrome de Down
- La CCSS verificará si el afiliado tiene la condición de Síndrome de Down, el cual será obtenido por los sistemas institucionales disponibles para tales efectos, o bien, mediante la documentación que aporte el solicitante. En caso de solicitantes incapaces de conocer los alcances de sus actos, las gestiones y trámites requeridos en este artículo, deberán ser presentados y firmados por su garante, quien deberá aportar la resolución judicial que lo faculte como tal.
Trámite
1. La solicitud de pensión podrá ser gestionada de forma virtual o presencial.
2. Plazo de resolución al trámite de pensión por vejez La Caja resolverá el trámite de pensión por vejez en un plazo máximo de 40 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud, siempre que se haya aportado toda la información para verificar los requisitos exigidos. Este plazo no incluye el correspondiente a gestiones que deban realizar otras dependencias distintas a la CCSS.
En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, el plazo podrá variar. La Administración deberá brindarle la justificación respectiva al usuario.
Fuente La Gaceta 109 del 16 de junio de 2025