En el Boletín Judicial No. 33 se ha publicado la Circular No 30-2025 para definir la competencia entre la Jurisdicción Agraria y la Jurisdicción Civil y de Cobro en procesos cobratorios en los que el bien dado en garantía esté destinado a la actividad de producción agraria.
El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 08-2025 celebrada el 30 de enero de 2025, artículo XXXIX, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Civil, de Cobro y Concursal, dispuso que con fundamento en el artículo 2 y el Transitorio I del Código Procesal Agrario N° 9606 del 17 de febrero del 2021, todos los procesos cobratorios interpuestos con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Código, cualquiera que sea su estado procesal, continuarán sustanciándose, en sus trámites y recursos, por las normas que regían a la fecha de su inicio. Para tal efecto, los órganos jurisdiccionales encargados de los procesos cobratorios continuarán con el trámite de estos hasta su finalización.
Lo anterior, con absoluto respeto del principio de independencia judicial.