La Dirección Nacional de la Inspección de Trabajo ha publicado en La Gaceta, un comunicado general sobre las jornadas de trabajo reguladas en los arreglos directos.
Se establece en dicho comunicado que en cuanto a las cláusulas dispuestas en los arreglos directos sobre temas relacionados con jornadas, horarios, tiempos de trabajo, distribución de cargas o modalidades de pago, independientemente de lo dispuesto en éstas, su aplicación, interpretación o acuerdos deberán darse, en todo momento, respetando los límites establecidos en el Código de Trabajo en cuanto a las jornadas de trabajo ordinarias, extraordinarias o excepcionales.
Ninguna aplicación, acuerdo o interpretación sobre un arreglo directo, podrá limitar, desconocer o menoscabar los derechos mínimos establecidos por ley relativos a los límites de la jornada de trabajo.
De igual forma, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, los artículos 139 y 140 del Código de Trabajo, dichas disposiciones no pueden interpretarse en el sentido de que la persona trabajadora esté obligada a laborar horas extraordinarias, sin importar la modalidad de pago (sea por hora, salario fijo o por destajo), salvo las excepciones taxativamente indicadas en dicha normativa. Tampoco podrán sustituir el pago correcto de las horas extraordinarias y el aviso o solicitud de laborar jornada extraordinaria que, cuando así se requiera, deba ser realizada por parte del ente patronal a las personas trabajadoras de las mismas, según lo dispone la legislación nacional.
Fuente: Alcance 161 a La Gaceta del 16 de diciembre de 2025.

