El Tribunal Supremo de Elecciones ha publicado en La Gaceta, las Directrices y recordatorio a todas las fuerzas policiales nacionales y municipales del país sobre las elecciones nacionales 2026.
De esta forma se cumple lo dispuesto por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo tercero, 99 y 102, en cuanto disponen que es competencia exclusiva y obligatoria del Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio. Para el cumplimiento de sus funciones, el numeral 102 inciso 6) habilita a dicha Magistratura Electoral para dictar directrices a las fuerzas de policía del país.
Directrices
1.- Los miembros de los cuerpos policiales, tanto nacionales como municipales, deberán prestar el auxilio y la colaboración que requieran los funcionarios electorales y los miembros del Cuerpo Nacional de Delegados en la atención y supervisión de todas aquellas actividades proselitistas que realicen las agrupaciones políticas, tal y como ha ocurrido en pasados comicios. La siempre atenta colaboración de las fuerzas de policía ha sido fundamental para asegurar el éxito de los procesos electorales.
2.- A los vehículos debidamente identificados con la placa especial que ha sido confeccionada para las elecciones nacionales de 2026, así como con la placa ordinaria asignada a los integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados, no les alcanza la restricción vehicular, por lo que pueden circular libremente. En ese sentido, las autoridades de la policía de tránsito y de las policías municipales autorizadas para ejercer un control vial no podrán considerar como una infracción que los citados automotores ingresen en las zonas restringidas de circulación.
3.- En estricto cumplimiento de sus funciones, deberá permitirse al funcionariado electoral e integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados aparcarse en zonas restringidas o en aquellas en donde esté permitido, sin que para ello deban pagar un importe, como podría serlo el correspondiente a parquímetro.
4.- Todas las fuerzas policiales del país, como es tradicional, colaborarán en los aspectos relativos a la custodia, el traslado, la entrega y la recolección del material electoral.
5.– Cualquier abuso o incorrección en la que incurra el funcionariado electoral o quienes integran el Cuerpo Nacional de Delegados, tratándose de las facilidades que han sido dispuestas para la adecuada organización de los comicios, deberán ser puestas en conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos para que instruya el procedimiento correspondiente.
6.- Se recuerda a todas las personas integrantes de los diferentes cuerpos de policía nacional y municipal que, de conformidad con el artículo 146 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, tienen prohibido: participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes, a reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos y hacer ostentación partidista de cualquier otro género (lo cual incluye manifestaciones en redes sociales y plataformas similares).
7.- Las presentes directrices mantendrán su vigencia hasta el día en el que el Tribunal Supremo de Elecciones, haga la declaratoria oficial de elección.
Fuente: La Gaceta 223 del 26 de noviembre de 2025.

