Se publicó ayer en La Gaceta, la Ley 10586 denominada Simplificación de impuestos para levantar la eficiencia y competitividad (Fase 1). Mediante esta norma se eliminan varios tributos, entre ellos, el impuesto al destace e importación de ganado vacuno, el timbre para la Asociación Ciudad de las Niñas y el timbre de rehabilitación. Pero el que definitivamente impacta el pago de tasaciones de actos inscribibles en el Registro Nacional así como actos y contratos en general, es el timbre fiscal.
Sabemos que de este timbre existían dos concepto por el que tenía que ser cancelado en los distintos actos y contratos, inscribibles o no en el Registro Nacional, Registro Civil, etc El pago de timbre fiscal por concepto de reintegro de papel, regulado del artículo 239 al 248 del Código Fiscal, y el impuesto de timbre fiscal regulado en los artículos 272, 273 y 274 también del Código Fiscal.
En relación con los actos otorgados en escritura pública, la eliminación de este tributo puede no tener un impacto tan fuerte si tomamos en consideración que el máximo a pagar era la suma de 625 colones en los testimonios de instrumentos públicos con cuantías superiores a 1,500,000 Donde sí se sentirá la diferencia es en relación al impuesto de timbre fiscal, el cual correspondía a una tarifa de 5 colones por cada 1000 a ser pagado en los siguientes casos: (art. 272 C.F.)
- Testimonios y certificaciones de instrumento, o documentos públicos no sujetos a inscripción en el Registro Nacional.
- Documento privado de contrato, y en los que determina el artículo 273;
- En todo poder o fianza apud acta;
- En los escritos judiciales de transacción o arreglo, cesión o venta. En partición o adjudicación de bienes no inscribibles
Actualización de nuestros sistemas de Cálculo de Timbres
Ya hemos iniciado la actualización de nuestras opciones de cálculo contenidas en los sistemas MOVILEX, Cálculos Prime y Cálculos PC. Confiamos tener una versión actualizada muy pronto. De momento será necesario que los usuarios eliminen manualmente el importe que pueda aparecer al cobro en los distintos desgloses de este timbre fiscal.
En el sistema de Tasaciones del Banco de Costa Rica aparece todavía esta mañana el timbre fiscal en los distintos enteros bancarios. Ya hemos remitido la consulta a los encargados para conocer si el Registro Nacional les instruyó sobre esta eliminación que deben hacer de este tributo en todas las opciones de actos registrales. La norma empezó a regir ayer mismo con su publicación en el Diario Oficial.