Se ha publicado en el Boletín Judicial, la Circular 123-2025 mediante la cual se prorroga por un año más, la competencia territorial de los Juzgados Laborales de San José a fin de que sigan practicando los embargos en lugar de remitirlos al Juzgado de Ejecución de la Materia de Trabajo según se encuentra previsto en el artículo 572 del Código de Trabajo.
Así se lee la Circular en comentario:
Circular 123-2025
Asunto: Prórroga por el plazo de un año para que los embargos practicados por los Juzgado Laborales (artículo 572 de la reforma
procesal laboral) con competencia territorial en San José, sean remitidos a los Juzgados Laborales de San José y no al Juzgado de
Ejecución de la Materia de Trabajo.
A TODOS LOS DESPACHOS QUE TRAMITAN MATERIA LABORAL
SE LES HACE SABER QUE:
Que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 51-2025 celebrada el 17 de junio de 2025, artículo XLIV, a solicitud
de la Comisión de la Jurisdicción Laboral, dispuso comunicar la prórroga por el plazo de un año, a partir del 21 de junio de 2025,
para que las comisiones de la práctica material del embargo (artículo 572 de la reforma procesal laboral) con competencia territorial
de San José, sean remitidas a los Juzgados laborales de San José y no al Juzgado de Ejecución de la materia de Trabajo, tal y
como fuera aprobada en sesión No. 41-23 celebrada el 16 de mayo de 2023, artículo LX, y publicada en la circular 114-2023.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 30 de junio de 2025.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
Corte Suprema de Justicia.