Ha sido publicada el pasado mes de marzo, la Ley 10645 para promover la estadía de estudiantes, docentes e investigadores extranjeros en el país. Lo anterior mediante la reforma de varios artículos de la Ley General de Migración y Extranjería No. 8764
«El turismo educativo es una realidad que va en aumento a través del tiempo en nuestro país, cada vez son más las personas que visitan el estado costarricense con fines de educación y formación académica, ya sea porque desean realizar estudios de alguna especialidad universitaria o técnica, o son contratados por centros educativos para impartir clases en diferentes áreas pues son especialistas en diferentes ejes, o bien, para que realicen investigaciones en nuestro país con fines pedagógicos y de gran relevancia en su área de estudio. (…) Por estas razones, resulta de absoluto interés la formulación de políticas que permitan el desarrollo y la articulación del nicho del turismo educativo en Costa Rica. Lo anterior por medio de instrumentos que permitan a las instituciones contribuir a incentivar y facilitar la estadía de personas estudiantes, investigadoras y docentes. En el presente proyecto de ley se propone la reforma de determinadas disposiciones en la Ley General de Migración y Extranjería con el fin de que el proceso de obtención de residencia temporal contemple una subcategoría especial para estas personas, así como una adecuación de los tiempos de autorización para permanecer en el país a sus necesidades reales de estancia» (Tomado de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley No. 23.515)
REQUISITOS
Como requisitos para que estas las personas estudiantes, docentes, pasantes, investigadoras y voluntarios puedan obtener sus permisos de corta estadía en el país, las universidades e instituciones educativas que estén inscritas ante ventanilla educativa en la Dirección General de Migración y Extranjería y cuenten ya con su código, podrán emitir un listado con fe pública de dichos extranjeros, acompañando los siguientes documentos:
i. Documento de identidad.
ii. Declaración jurada de solvencia económica
iii. Constancia de estudiante que demuestre que efectivamente ingresa al país con fines de aprendizaje académico o intercultural.
iv. El convenio con la institución de origen o remitente cuando aplique.
PLAZO DE VIGENCIA
El plazo de vigencia para la estadía en el país de esta categoría especial será de 140 días, prorrogables por un periodo igual o uno que no exceda los 280 días adicionales, siempre que resulte razonable y proporcional de comprobar ante la Dirección General de Migración y Extranjería por parte de la institución educativa que extiende la invitación al visitante y que el plazo solicitado corresponda a los períodos dentro de los cuales desarrollarán las actividades de aprendizaje, enseñanza, investigación o voluntariado de corta estadía.