Con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal de Familia se introdujeron cambios sustanciales a normas varias de nuestro ordenamiento jurídico. De igual manera se derogaron otro tanto. Una de esas normas es la contenida en el siguiente numeral, 315. Trata sobre la exención de gastos en la inscripción de resoluciones provenientes de Juzgados de Familia ante el Registro Nacional.
Artículo 315.- Exención de pago de tributos en traspasos. La inscripción de cualquier resolución que decida cuestiones patrimoniales entre cónyuges, o entre estos e hijas o hijos, estará exenta de pago de derechos de traspasos.
Sabemos que a la fecha, para la inscripción de algunas resoluciones provenientes de Juzgados de Familia, sí se han tenido que pagar timbres e impuestos de traspaso. El Registro Inmobiliario ha considerado que cuando dichos traspasos son entre los exesposos se encuentran exentos. Sin embargo, si son a favor de los hijos, debe pagarse como cualquier traspaso. Tratándose de vehículos, el criterio registral ha sido siempre que sin importar si el acto es o no entre excónyuges, corresponde pagar impuesto de transferencia. Tratándose de inscripciones a favor de los hijos de la pareja, tampoco se ha aplicado nunca exención alguna.
Estaremos a la espera de conocer si tanto el Registro Inmobiliario como el Registro de Muebles producirán algún tipo de circular o directriz sobre el tema. No hemos tenido conocimiento de colegas que hayan podido realizar sus inscripciones sin pago de timbres, ni impuestos de traspaso. Pensaríamos que por entrar en vigencia el nuevo Código Procesal de Familia, las disposiciones de este numeral 315 deberían resultar aplicables también en forma inmediata. Mejor entonces ir con cautela sobre este particular. Una alternativa sería presentar los trámites con el mínimo de timbres (2,000 de Derechos de Registro) a la espera de determinar si estos Registros ya están aplicando las exenciones del art. 315 antes indicado.