La abogada Erika Solís Segura, experta en Derecho de Familia, nos puso al tanto de un tema relacionado con el apremio corporal en los procesos de pensiones alimentarias que ha causado mucho interés entre los abogados. Se trata del voto número 2024-001331 del nuevo Juzgado Especializado de Familia en Apelaciones de Pensiones Alimentarias.
En su decisión del 18 de octubre, este Juzgado establece que el apremio corporal se puede utilizar como medida coercitiva para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de pensiones alimentarias. Pero que sin embargo, dicha medida debe estar suficientemente justificada y analizada.
El apelante expresó que no estaba de acuerdo con la información que se usó para imponer el apremio corporal, ya que él había estado haciendo los pagos de la pensión, incluso adelantados. Este monto había sido acordado con la madre de sus hijos y aprobado en una sentencia, a pesar de su salud.
El Juzgado aceptó la apelación y anuló el apremio corporal.
Es dentro de todo este contexto que se debe anular el apremio dictado para que se vuelva a sustanciar, si es que persiste la deuda.
Se le hace ver al deudor alimentario que puede portar consigo esta resolución por si es detenido por las autoridades de la Fuerza Pública y además, se ordena comunicarlo al Centro de Atención Institucional (CAI) Jorge Arturo Montero Castro. POR TANTO: Por razones expuestas y normativa citada, se anula el apremio corporal adoptado en resolución de las 14:16 del 2 de octubre de 2024.
Doña Erika Solís escribió un completo análisis de este voto. Puede leerlo haciendo clic aquí.