En La Gaceta No. 205 del pasado 1 de noviembre de 2024, aparece la reforma de a los artículos 10, 35, 36, 38, 39, 40, 42, 43 del Reglamento del Seguro de Salud.
Nos permitimos resumir a continuación algunos de los cambios más importantes.
- Se adicionan nuevas licencias con goce de salario (Licencia especial, de Fase Terminal, de Menor Gravemente Enfermo y Licencia Extraordinaria).
- Se reforman aspectos relacionados con el momento de pago de los subsidios, licencias o ayudas económicas, así como los pasos para realizar el trámite de forma presencial o por medio de un tercero.
- Modificación a la forma de cálculo de los subsidios por enfermedad
- Ayudas económicas tomarán como base de cálculo los últimos doce salarios reportados sin incluir incapacidades, ni licencias.
- Nuevo procedimiento para la investigación en caso de duda de salarios devengados por un trabajador
- Partos múltiples extenderán las licencias de maternidad por un mes por cada niño nacido.
- Licencia de paternidad en casos de adopción de menores.
- Fórmulas para el cálculo de las licencias de paternidad y maternidad.
En cuanto a las nuevas licencias se establecen las siguientes definiciones:
Especial: Es un periodo establecido por ley, que se otorga al trabajador para el adecuado ejercicio de su paternidad y maternidad con ocasión de las siguientes situaciones; nacimiento del menor, adopción legal y fallecimiento de la madre.
Fase Terminal: Aquella que se otorga al asegurado activo asalariado para el cuido de una persona en fase terminal.
Menor Gravemente Enfermo: Aquella que se otorga al asegurado activo asalariado para el cuido de un menor de edad, en condición de gravedad
Extraordinaria: Aquella que se otorga al asegurado activo asalariado para el cuido de una persona hasta los 25 años de edad y dependiente del solicitante, ante una condición de salud especial o excepcional