Como todos los años, ya se encuentra al cobro a partir de este 1 de enero, el Impuesto a las Personas Jurídicas correspondiente al período 2026.
En virtud de no haberse producido variación alguna en el parámetro que sirve anualmente para la definición de este tributo, a saber el salario base del Oficinista 1 en la relación de puestos del Poder Judicial, según se encuentra establecido en la Ley 7337, los montos a pagar este 2026 son los mismos que las sociedades mercantiles debieron cancelar durante el 2025:
1.Sociedades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, pagan un 15% del salario base, a saber, la suma de ¢69,330
2.Sociedades inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada, sociedades inscritas como contribuyentes del impuesto sobre la renta que declaran ingresos (casilla No. 35) en cero o sin actividad, sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos menores a 120 salarios base, es decir, inferiores a ¢55,464,000 colones, pagarán el 25% del salario base a saber la suma de ¢115,550.00
3. Sociedades con ingresos brutos mayores de 120 salarios base pero inferiores a 280 salarios, es decir, inferiores a ¢129,416,000 pagan el 30% del salario base, a saber la suma de ¢138,660.00
4. Sociedades con ingresos brutos mayores a 280 salarios, pagan el 50% del salario base , a saber la suma de: ¢231,100,00
5. Sociedades nuevas que se inscriban en el curso del año: Les corresponderá pagar proporcionalmente a los días que resten entre la fecha de su efectiva inscripción registral y el último día del período 2022 (31 de diciembre), partiendo del importe de ¢69,330
Exigibilidad del requisito por parte del Registro de Personas Jurídicas
Según el artículo 4 de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas N°9428, la fecha de vencimiento de este impuesto es el 31 de enero de cada año, por lo que será a partir del próximo 1 de febrero que sean calificados defectuosos las documentos relativos a sociedades mercantiles que sean presentados sin haber realizado el pago correspondiente.
«ARTÍCULO 4.- Forma y plazo para el pago. Tratándose de sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada, así como de toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante, inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el impuesto se pagará directamente mediante los medios, la forma y las condiciones establecidos al efecto por la Dirección General de Tributación, dentro de los primeros treinta días naturales siguientes al 1 º de enero de cada año.»
Fuente: Circular No. 246-2025 del Consejo Superior del Poder Judicial

