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Inconstitucional decreto que pretendió eliminar tarifas mínimas de ingenieros

La Sala Constitucional declaró con lugar acción contra el decreto que pretendió eliminar tarifas mínimas de ingenieros y arquitectos

Publicado: 8 de noviembre de 2024

En setiembre de 2022, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), presentó una acción contra el Decreto Ejecutivo N°43709-MOPT-MEIC que pretendía reformar el Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones y el Reglamento de Tarifas de Honorarios para los Profesionales de Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica.  Se proponía sustituir las “tarifas mínimas” y “honorarios fijos” por tarifas y honorarios de “referencia y uso discrecional”.  De esta forma, dejaba sin efecto la obligatoriedad de las tablas de aranceles y tarifas para el pago de honorarios por los servicios profesionales que brindan los ingenieros y arquitectos de Costa Rica.

Mediante voto 2024-027918 del pasado 25 de setiembre se declaró con lugar la acción estableciéndose la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo N°43709-MOPT-MEIC.    Concluyeron los señores magistrados que:

«… el principio de reserva de ley determina que solo mediante una norma con rango de ley es posible restringir los derechos fundamentales y, el establecimiento de tarifas u honorarios profesionales -ya sean mínimas o de referencia- es materia de reserva de ley porque está relacionada con el interés público que existe para que la prestación de los servicios profesionales sea de calidad, se ajuste a los requerimientos establecidos y se ejerza en beneficio de los derechos fundamentales de los usuarios (art. 46 de la Constitución Política).  En consecuencia, si el principio de reserva de ley le veda competencia al Poder Ejecutivo para regular esta materia y, más aún, le prohíbe regular la materia de forma contraria a la voluntad de la Asamblea Legislativa, el decreto que se impugna es contrario al Derecho de la Constitución y así se declara.»

En un sentido similar la Sala Constitución declaró con lugar la acción formulada por la Lic. Ana Lía Umaña Salazar contra el Decreto Ejecutivo No. 43704-JP-MEIC-  Dicho decreto pretendió igualmente eliminar la obligatoriedad de las tarifas mínimas establecidas en el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado.   Puede leer al respecto la nota que publicamos en nuestro blog Punto Jurídico denominada: Conozca el voto que anuló decreto que pretendía eliminar tarifas mínimas

 

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