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Incrementan penas por abandono de adultos mayores

La norma se compone de un solo artículo de reforma al numeral 142 bis del Código Penal.

Publicado: 21 de noviembre de 2025

Con el objetivo es incrementar las penas actuales, debido a su falta de efectividad para propiciar una disminución de los casos de abandono de personas adultas mayores, ha sido promulgada la Ley 10776, Ley para sancionar el abandono contra las personas adultas mayores. 

La norma se compone de un solo artículo que tiene la finalidad de modificar el artículo 142 bis del Código Penal, relativo a este delito.

Anteriormente, se establecía que quien teniendo el deber de cuido de una persona adulta mayor en condición de vulnerabilidad, la abandonare,  poniendo en peligro su vida o su integridad física o psicológica, sería reprimido con una pena de diez a cien días multa o de uno a seis meses de prisión.   Con esta reforma la sanción será ahora de uno a tres años de prisión, eliminándose la alternativa de la multa.

Si a consecuencia del abandono,  se pusiere en peligro la vida, la salud física, mental o social de la persona adulta mayor, la sanción será ahora de un año a cuatro años de prisión, y si resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima,  de tres a seis años de prisión.

Finalmente, si como consecuencia del abandono se produjera la muerte de la víctima, la pena será de seis a diez años de prisión, siempre que la conducta concreta no se enmarque o se ajuste a un tipo penal de mayor gravedad.

Como «Conclusiones» del Informe Técnico que en su momento rindió el Departamento Jurídico de la Asamblea Legislativa sobre el proyecto de ley,  se mencionaron riesgos de inconstitucionalidad, debido a la inclusión de expresiones muy amplias, como por ejemplo el verbo «cuidar» o  «estado de vulnerabilidad», que podrían lesionar el Principio de Legalidad Criminal. Asimismo, se consideró que los rangos de penas resultaban elevados, en relación con figuras similares, lo que podría ser contrario al Principio de Racionalidad y Proporcionalidad.

Pese a lo anterior, se aprobó la norma en al redacción originalmente establecida por los promoventes del proyecto.

Fuente:  Alcance 148 de La Gaceta 216 del 17 de noviembre de 2025.

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