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Legalización de libros en soporte digital o papel hasta dentro de seis meses

Mediante la Directriz DPJ-003-2024 publicada ayer en La Gaceta se establece que será en un plazo de seis meses que el Registro Nacional podrá emitir en formato papel o digital, los libros de sociedades mercantiles según los parámetros establecidos en el  artículo 142 del Decreto N° 44648-MJP

Publicado: 18 de octubre de 2024

Mediante la Directriz DPJ-003-2024 publicada ayer en La Gaceta se establece que será en un plazo de seis meses que el Registro de Personas Jurídicas podrá legalizar los libros de sociedades mercantiles,  sea en formato papel o digital, según los parámetros establecidos en el  artículo 142 del Decreto N° 44648-MJP de setiembre pasado: 

Artículo 142.- Legalización de libros de sociedades mercantiles.
La competencia del Registro Nacional a través del Registro de Personas Jurídicas. para la emisión y legalización de libros mercantiles que proviene de los artículos 252 y 263 del Código de Comercio Ley Nº 3284. podrá ejecutarse tomando en cuenta el formato papel o mediante un soporte digital acorde a los avances tecnológicos. El procedimiento de emisión y legalización de libros será determinado por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas y deberá cumplir los siguientes parámetros y principios:
a) Debe garantizar la existencia de los libros; la integridad de éstos, respecto de sus características, foliatura y datos de individualización; además de la efectiva entrega y recibo del personero que tenga a su cargo conforme al artículo 253 del Código de Comercio la responsabilidad de custodia de los libros legales. La entrega es procedente por medio de poder especial dado por el custodio, según el artículo 1256 del Código Civil.
b) La emisión de los libros será en soporte papel o digital, siempre que se cumpla y garantice los aspectos relacionados en el inciso anterior. c) La reposición por conclusión, deterioro, extravió o robo de los libros, requerirá de una nueva solicitud ante el Registro y de la publicación en el Diario Oficial. De acuerdo con los artículos 252 y 263 del Código de Comercio, así como 16 y 32 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Púbico, este Registro establecerá por vía de Directriz administrativa el procedimiento que conforme a la ciencia y la técnica garantice el cumplimiento de todos los parámetros y principios anteriores

Se señala que los procedimientos planteados en este artículo 142, requieren de una incorporación al sistema de folio personal del Registro de Personas Jurídicas de soporte digital, por lo que su puesta en desarrollo requiere de programación informática.  De igual manera, un servicio de soporte papel requiere también de un grado importante de programación para su puesta en servicio.

Los mantendremos informados sobre cualquier información adicional que pueda producirse sobre este novedoso tema, como por ejemplo: costos de confección de los libros, timbres y tasas que deberán cubrirse, etc.

 

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