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Ley para garantizar atención a personas con ideación suicida

Se ha publicado en La Gaceta del pasado 30 de julio, la Ley 10725 que tiene por objeto asegurar la posibilidad de las personas de acudir al servicio más conocido a nivel mundial en materia de emergencias (9-1-1) cuando tienen una crisis suicida latente.

Publicado: 13 de agosto de 2025

Se ha publicado en La Gaceta del pasado 30 de julio, la Ley 10725 que tiene por objeto asegurar la posibilidad de las personas de acudir al servicio más conocido a nivel mundial en materia de emergencias (9-1-1) cuando tienen una crisis suicida latente.

«En momentos como esos, las personas con ideación suicida tienen limitada su capacidad para acudir a medios electrónicos, documentos u otros medios donde puedan ubicar algún sitio, ONG, o línea telefónica alterna donde puedan ser tratados. A pesar de que existen instancias como, el Colegio de Profesionales en Psicología que brindan apoyo a este tipo de eventos, lo cierto es que la población no conoce de antemano ese dato ni el número telefónico al cual acceder, por lo que, si consideran su situación como una emergencia de vida o muerte, acudirán al servicio 9-1-1; lo cual se había venido haciendo de esa manera sin inconvenientes hasta la fecha.»

Con este propósito se reforman las siguientes normas:

Adición de un inciso f) al artículo 3 de la Ley 7566, Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1 :

f) En colaboración con el Ministerio de Salud, podrá proporcionar el personal, espacio físico para ubicación, equipo de cómputo y tecnológico, conectividad e insumos de operación, para el funcionamiento del Despacho de Apoyo Psicológico del Ministerio de Salud, para el abordaje de ideación suicida o riesgo de comportamiento suicida que presenten las personas que llamen a la línea de Emergencias 9-1-1.

Adición de un inciso 15 al artículo 345 de la Ley 5395, Ley General de Salud:

Artículo 345  Sin perjuicio de las demás atribuciones inherentes a su cargo, corresponde especialmente al ministro en representación del Poder Ejecutivo:

[. . . ]   15- Garantizar el personal especializado en el Despacho de Apoyo Psicológico para la atención de incidentes relacionados con el riesgo de ideación suicida o de comportamiento suicida.

Propiamente a la Ley 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, se adiciona el siguiente artículo:

Artículo 37– El Ministerio de Salud contará, de manera permanente, con un Despacho de Apoyo Psicológico para el abordaje de incidentes de ideación suicida o riesgo de comportamiento suicida que ingresen a través del Sistema de Emergencias 9-1-1, para lo cual anualmente preverá los recursos suficientes para la atención de este servicio en los presupuestos de dicha cartera. Dicho Ministerio tomará en consideración las potestades de este despacho para su ubicación en la estructura organizacional ministerial.

Finalmente, se asigna una nueva finalidad al Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica a través de un nuevo inciso k del art. 2 de su Ley constitutiva 6144, que deberá leerse así: 

 k) Brindar mediante la suscripción de contratos o convenios, según corresponda, colaboración profesional al Ministerio de Salud en la atención de los incidentes relacionados con ideación suicida o riesgo de comportamiento suicida para las personas que ingresen a través de la línea del Sistema de Emergencias 9-1-1.

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