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Nueva Ley reconoce derechos de las personas jóvenes indígenas

Se busca garantizar la inclusión y representación de todas las voces y culturas del país.

Publicado: 15 de octubre de 2025

Mediante la Ley 10748 publicada en La Gaceta el 10 de este mes de octubre, se adicionan varias normas a la Ley General de la Persona Joven para garantizar la inclusión y representación del las personas jóvenes indígenas.

«En un mundo en constante evolución, la importancia de asegurar la inclusión y representación de todas las voces y culturas es más evidente que nunca. Es por esto, que es necesario destacar la necesidad de reconocer y valorar los derechos y la identidad de las personas jóvenes indígenas, un segmento de la población que ha enfrentado históricamente la discriminación y la falta de participación en los procesos de toma de decisiones que afectan sus vidas y sus pueblos.»   (Dictamen afirmativo del Proyecto de Ley 23945)

Se adicionan un nuevo inciso o) al artículo 4 de la Ley indicada,  para establecer expresamente el derecho de las personas jóvenes a la preservación y promoción de su identidad cultural, incluyendo el acceso y participación en prácticas tradicionales, idioma, rituales y manifestaciones culturales propias de sus pueblos indígenas.

Igualmente se establece un nuevo deber del Estado de promover y asegurar la participación y representación activa de las personas jóvenes indígenas, en los procesos de toma de decisiones que afecten a sus territorios y su desarrollo integral, respetando y valorando su conocimiento ancestral y su libre autodeterminación.

Finalmente se encomienda un nuevo objetivo al Consejo de la Persona Joven para que desarrolle programas de capacitación, recreación y formación para todas las personas jóvenes, incluyendo a las personas jóvenes indígenas, a fin de promover su desarrollo integral, fortalecer sus habilidades y competencias, y fomentar su participación activa en la sociedad.

A partir de ahora, la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven deberá estar integrada por cinco personas representantes de los grupos étnicos, quienes procederán del grupo étnico respectivo. Al menos dos representantes deberán ser personas jóvenes indígenas.

Fuente: Alcance a La Gaceta 131 10-OCT-25

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