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Marchamo 2025 ¿a partir de cuándo será requisito registral?

Importante conocer esta fecha para evitar la cancelación del trámite registral de documentos relativos a automotores.

Publicado: 6 de noviembre de 2024

Varios estimados colegas nos han estado preguntado sobre la fecha a partir de la cual se exigirá el comprobante de pago del marchamo 2025 como requisito de inscripción registral de los documentos que tengan que ver con vehículos automotores.   Aparentemente a algunos les han cancelado en estos días la presentación de sus documentos por no contar ya con dicho impuesto cancelado.

La Directriz DRBM-DIR-004-2023  de noviembre del 2023, estableció  que sería a partir del 1 de enero de cada año que se empezaría a exigir dicho requisito.

Transcribimos en lo conducente:

V.—Que la mencionada ley 10390, consigna como periodo fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año, no obstante, en el artículo 8 del reglamento a este impuesto, se había establecido el periodo fiscal desde el 1° de diciembre de cada año al 30 de noviembre del año siguiente. Sobre el particular, en cuanto a la variación en dicho periodo, es menester indicar que si bien no hay una derogación expresa, a todas luces existe una discordancia entre el reglamento al impuesto a la  propiedad y la actual ley, lo que conlleva a una derogatoria tácita en los términos que la doctrina plantea, máxime atendiendo a la jerarquía de la norma actual con la norma reglamentaria, en donde la ley es superior al reglamento. (…)  En conclusión, para efectos jurídicos y registrales, prevalecerá el nuevo plazo establecido por ley como periodo fiscal, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.  Por consiguiente: En atención a los fundamentos jurídicos expuestos, la verificación del pago al impuesto a la propiedad contenido en el derecho de circulación para vehículos automotores y que debe ser comprobado mediante documento idóneo para aeronaves y embarcaciones de pesca deportiva y recreo, incluyendo está última actividad las motos acuáticas, para el periodo correspondiente al año 2024 será exigible en los documentos presentados a partir del 01 de enero de 2024.

Con la emisión de la indicada Directriz nos parece que queda claro que los traspasos que se otorguen en lo que resta del presente 2024 deberán seguir utilizando como parámetro el valor fiscal reflejado en los marchamos de este 2024 por ser dicho valor el vigente durante todo este año. Será a partir del 1 de enero de 2025, que deban utilizarse como base, los nuevos valores fiscales establecidos para el 2025.

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