<

Marchamo 2025 ¿a partir de cuándo será requisito registral?

Importante conocer esta fecha para evitar la cancelación del trámite registral de documentos relativos a automotores.

Publicado: 6 de noviembre de 2024

Varios estimados colegas nos han estado preguntado sobre la fecha a partir de la cual se exigirá el comprobante de pago del marchamo 2025 como requisito de inscripción registral de los documentos que tengan que ver con vehículos automotores.   Aparentemente a algunos les han cancelado en estos días la presentación de sus documentos por no contar ya con dicho impuesto cancelado.

La Directriz DRBM-DIR-004-2023  de noviembre del 2023, estableció  que sería a partir del 1 de enero de cada año que se empezaría a exigir dicho requisito.

Transcribimos en lo conducente:

V.—Que la mencionada ley 10390, consigna como periodo fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año, no obstante, en el artículo 8 del reglamento a este impuesto, se había establecido el periodo fiscal desde el 1° de diciembre de cada año al 30 de noviembre del año siguiente. Sobre el particular, en cuanto a la variación en dicho periodo, es menester indicar que si bien no hay una derogación expresa, a todas luces existe una discordancia entre el reglamento al impuesto a la  propiedad y la actual ley, lo que conlleva a una derogatoria tácita en los términos que la doctrina plantea, máxime atendiendo a la jerarquía de la norma actual con la norma reglamentaria, en donde la ley es superior al reglamento. (…)  En conclusión, para efectos jurídicos y registrales, prevalecerá el nuevo plazo establecido por ley como periodo fiscal, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.  Por consiguiente: En atención a los fundamentos jurídicos expuestos, la verificación del pago al impuesto a la propiedad contenido en el derecho de circulación para vehículos automotores y que debe ser comprobado mediante documento idóneo para aeronaves y embarcaciones de pesca deportiva y recreo, incluyendo está última actividad las motos acuáticas, para el periodo correspondiente al año 2024 será exigible en los documentos presentados a partir del 01 de enero de 2024.

Con la emisión de la indicada Directriz nos parece que queda claro que los traspasos que se otorguen en lo que resta del presente 2024 deberán seguir utilizando como parámetro el valor fiscal reflejado en los marchamos de este 2024 por ser dicho valor el vigente durante todo este año. Será a partir del 1 de enero de 2025, que deban utilizarse como base, los nuevos valores fiscales establecidos para el 2025.

Últimas entradas publicadas

Beneficios de inscripción en la plataforma UIF Reportes

by | Sep 15, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La DNN informa a la comunidad notarial la importancia y beneficios de inscribirse en esta plataforma del Instituto Costarricense sobre Drogas

Poder Judicial define fechas para cierres colectivos 2025-2026

by | Sep 10, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Consejo Superior promueve que la mayor cantidad de colaboradores ejerzan su derecho al descanso durante los cierres colectivos

Eliminan requisito de fotocopias de las cédulas de identidad

by | Sep 9, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Se pretende garantizar así el principio de protección de los derechos de los ciudadanos frente al exceso de requisitos y trámites. 

Cambio de razón social en inmuebles de sociedades fusionadas

by | Sep 5, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Importante tomar en cuenta que el Registro Inmobiliario estima que en estos casos corresponde pagar los mismos timbres e impuestos de cualquier traspaso

Impedimento para casarse por afinidad no desaparece con disolución del vínculo

by | Sep 2, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Así lo estableció la Sala Constitucional en su voto número 2024-032294 del 30 de octubre de 2024.

Sobre la póliza de responsabilidad civil profesional

by | Sep 1, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Requisito indispensable para el ejercicio del notariado. Su incumplimiento provoca la inhabilitación y sanciones disciplinarias