Considerando que el Estado de Costa Rica ha suscrito y ratificado múltiples instrumentos internacionales de derechos humanos, debido a su vocación incólume de protección, resguardo y cumplimiento de las libertades y derechos humanos que asisten a toda persona, y dada la obligación de establecer un procedimiento médico concreto, claro y eficiente, cuyo objetivo y resultado sea la prestación del servicio de salud oportuno y de calidad para los casos que lo requieran, en resguardo de la vida y la salud de la madre y/o del nasciturus, se ha emitido el Decreto Ejecutivo 45233-S denominado: Oficialización de la norma técnica para protección y cumplimiento de los derechos humanos que asisten a la mujer embarazada en situación de riesgo y la persona por nacer.
«Las condiciones y la forma en que las mujeres viven su embarazo y parto tienen gran impacto en sus vidas y la de sus hijos e hijas. Existe una íntima conexión entre el crecimiento del bebé y el estado de la madre, en esa importante etapa la seguridad del bebé y las necesidades de la madre están ligados, por lo que los procesos de atención deben de seguir un modelo de trato oportuno, cálido y técnicamente adecuado, cumpliendo con el objetivo fundamental de la atención del parto: lograr una madre y un bebé en buenas condiciones de salud en todas sus dimensiones. Debe de reconocerse el cuerpo femenino como un organismo sano, sabio, capaz de reconocer sus necesidades y llevar a buen término el embarazo y el parto, así como valorar los factores de riesgo y detección temprana de problemas, con prácticas útiles y seguras». (Ley No. 10081 Derechos de la Mujer durante la Atención Calificada, Digna y Respetuosa del Embarazo, Parto, Posparto y Atención del Recién Nacido)
OBJETIVOS
- Establecer de forma sistemática los lineamientos para la atención de las personas gestantes en todas las fases del embarazo desde la concepción hasta su terminación e incluso en el postparto.
- Establecer las bases técnicas para la valoración y aplicación de un procedimiento médico integral, oportuno y humanizado en la atención de los casos de embarazos en crisis por la presencia de enfermedad materna o fetal grave.
- Resguardar a través del procedimiento médico dispuesto en esta Norma Técnica, el derecho a la vida y la salud de la persona gestante y, finalmente, del binomio madre-hijo/a, normalizando la atención de las emergencias obstétricas por enfermedad materna o fetal.
- Fortalecer el rol del Ministerio de Salud como rector en materia de salud pública en el Estado, en los términos establecidos por esta norma técnica.
INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Decreto Ejecutivo dará lugar a la aplicación de las medidas especiales estipuladas en los artículos 355 y 356 de la Ley General de Salud No. 5395 del 30 de octubre de 1973 que resulten aplicables. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan generar tales incumplimientos.
Fuente: Alcance No. 134 a La Gaceta 194 del 16 de octubre de 2025

