Con vigencia a partir del pasado 9 de julio, aparece en la página web del Registro Nacional una nueva versión de la Guía de Calificación del Registro de Muebles.
Entre los cambios introducidos nos permitimos mencionar los siguientes:
- Pago del impuesto de transferencia. Se corrige que el plazo máximo para cumplir con el pago del impuesto de transferencia de un bien mueble es de 30 días hábiles, y no días naturales como se indicaba.
- Desinscripción simple: Se contempla la posibilidad de que la desinscripción de vehículo pueda solicitarse por pérdida financiera, debiendo cumplirse para ellos con los requisitos generales de las solicitudes de desinscripción.
- Aceptación de anotaciones en traspasos: En la totalidad de contratos de traslado de dominio es permitida la aceptación expresa o tácita de gravámenes, colisiones e infracciones y anotaciones provisionales de demandas, conforme lo dispuesto por el artículo 468 CC. Anteriormente se mencionaban únicamente las compraventas.
- Nombre en embarcaciones: Se establece que si la embarcación soporta contrato prendario, para solicitar el cambio en el nombre deberá aportarse autorización expresa del acreedor pignoraticio.
- Cambio de peso bruto en automotores: Como únicas excepciones a la solicitud el cambio del peso reportado de un automotor es cuando por inexactitud registral al momento de la inscripción, se estableció un peso diferente al autorizado por el fabricante. También procede el cambio del peso bruto cuando sea para disminuir el registrado únicamente. Estos cambios únicamente podrán realizarse cuando conste resolución de la aduana respectiva, debidamente trasmitida.
- Requisitos generales para los cambios y correcciones de características: En caso de que los vehículos soporten gravamen prendario, debe aportarse autorización del acreedor. Como excepción a esta obligación se establece las solicitudes de cambio de color.
Fuente: Página web del Registro Nacional