El Registro de Personas Jurídicas ha emitido el pasado viernes la Directriz DPJ-024-PU-CIR para puntualizar que en el Transitorio I de la Ley 10597 ha concedido un plazo de seis meses para que el Registro realice “las modificaciones pertinentes para la implementación, que permita a las sociedades mercantiles vigentes registrar la cuenta de correo electrónico”
Por consiguiente, se establece en esta Directriz que durante dicho plazo semestral, no existirá la obligación para las sociedades de brindar una cuenta de correo electrónico. Tampoco la obligación para el Registro de publicitarla. Lo que es más, se consignarán como defectuosas las constituciones de sociedad que brinden dicha información como parte de la cláusula de su domicilio social. De la misma manera, aquellas sociedades que no tengan representantes legales en el país, deberán nombrar necesariamente un agente residente, so pena de que se les consigne el defecto respectivo.
Agradecemos a la Dirección del Registro de Personas Jurídicas la pronta aclaración que nos brindó esta mañana sobre estas disposiciones. Copiamos al respecto la respuesta brindada:
“De tal manera que, las sociedades constituidas en el ínterin de los seis meses del Transitorio, que aporten correo electrónico y -en los casos que sea requerido- no indiquen agente residente, son situaciones que deben ser advertidas por el registrador, por dos razones de certeza:
- Para que las sociedades no se queden sin agente residente -cuando sea requerido- y por otro lado,
- No crean que se ha cumplido anticipadamente con el aportar el correo electrónico, y que una vez habilitada la publicidad formal, crean a su vez, que no tienen que cumplir con el requisito.”