Mediante la Directriz DUG-MTSS-DMT-1-2025 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social publicada en el Alcance No. 88 a La Gaceta, se llena el vacío legal existente en el Manual de Procedimientos Legales de la Inspección de Trabajo, Directriz No. 1677 del 03 de enero de 2001, en cuanto establecía que una vez que las personas inspectoras detectaren infracciones, tenían que realizar una visita de revisión para comprobar la persistencia o la corrección de dichas infracciones. Dicho cuerpo normativo era omiso en cuanto a la regulación en los casos en que no fuera posible realizar la visita de revisión, aún y cuando se hubieren detectado infracciones en la visita inicial. Esta situación generaba inseguridad jurídica y un recargo innecesario a las personas inspectoras que debían reiterar los intentos de visita de revisión. Aunado a ello, tampoco se regulaban situaciones en las que no existiera posibilidad de corregir las infracciones, por ser faltas de mera constatación que generaren un daño doloso a la integridad física, sexual o la dignidad humana, las cuales deben ser acusadas judicialmente, de inmediato, por su nivel de gravedad.
Para corregir dichos vacíos, el Ministerio de Trabajo emite la Directriz en comentario, denominada: Sobre la agilidad y eficiencia en el ciclo inspectivo que se compone de 6 numerales.
En el numeral 6 leemos lo siguiente:
Todo lo anterior aplica para la totalidad de las gestiones, procedimientos especiales y denuncias que se reciban en la DNI y lo anterior no exime de la observancia y aplicación de los procedimientos ya establecidos en el Manual de Procedimientos Legales de la Inspección de Trabajo. Asimismo, se deroga cualquier otra disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente directriz, la cual, en cuanto a los aspectos regulados en ésta, prevalece con respecto a la Directriz No. 1677 del 03 de enero del 2001 y sus reformas.
Fuente: Alcance 88 a La Gaceta 131 del 16 de julio de 2025.