Se ha publicado en La Gaceta del pasado 27 de febrero, la Ley No. 10634 contra la Violencia Vicaria. En el artículo primero de la norma se define este tipo de violencia como:
«..la que se ejerza sobre la mujer, a través de la acción u omisión que genera la afectación o daño físico, psicológico, emocional o patrimonial a un descendiente, ascendiente, pariente colateral consanguíneo, por afinidad o adopción hasta el tercer grado inclusive, dependiente económico, animal de compañía o bienes muebles o inmuebles de la víctima, cometido por parte de quien mantenga o mantuvo una relación de matrimonio, de unión de hecho o alguna relación sentimental con la mujer, actuando por sí o por interpósita persona, cuyo objetivo sea causar un daño emocional, psicológico o patrimonial a la mujer.»
Se reforman la Ley No. 7586 contra la Violencia Doméstica y la Ley 8589, Penalización de la Violencia Contra las Mujeres para adicionar este concepto de la violencia vicaria.
CÓDIGO DE FAMILIA
En relación al Código de Familia, Ley No. 5476 se adicionan los siguientes incisos a los artículos 158 bis y al 159:
Artículo 158 bis- Pérdida de los atributos de la responsabilidad parental.
Son causas de pérdida de los atributos de la responsabilidad parental:
h) Mediante resolución judicial en firme que determine un caso de violencia vicaria; no obstante, la persona juzgadora determinará la pertinencia en función del caso concreto, la afectación a la persona menor de edad y la observancia de su interés superior.
Artículo 159- Suspensión de los atributos de la responsabilidad parental.
Son causas de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental:
d) Por violencia vicaria contra la persona menor de edad o alguno de sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad, afinidad o adopción; no obstante, la persona juzgadora determinará la pertinencia en función del caso concreto, la afectación a la persona menor de edad y la observancia de su interés superior, en cuyo caso podrá desaplicar esta causal.