Aparece hoy en La Gaceta, la Ley No. 10240 para promover la transparencia en el suministro de información en el sector público.
En la exposición de motivos del Proyecto de Ley que sirvió de base a estas regulaciones se señala que en la Memoria Anual 2018 presentada por la Contraloría General de La República (CGR), se evidencia una seria problemática en la rendición de cuentas y transparencia por parte de las instituciones del sector público.
“ Para el 2018 solo el 58% de las instituciones públicas publicaron oportunamente las actas o los acuerdos del jerarca y el 50% emitió y divulgó, con base en la Ley N.° 9097, una política sobre la atención del derecho de petición. Los informes de la Auditoría interna son publicados por el 62% de las instituciones y menos de la mitad publica información sobre plazas disponibles, descripciones de las clases de puestos y sus requisitos, el índice salarial vigente y estadísticas relacionadas con incapacidades, vacaciones y evaluación del personal”. (Tomado textualmente del Proyecto de Ley No. 21.397)
Se menciona además que los ciudadanos en su ejercicio de control y fiscalización de las actuaciones de los empleados públicos y las instituciones que conforman el sector público, tienen total derecho a conocer de qué manera se están tomando las decisiones y discutiendo los temas referentes al manejo de fondos públicos y organización de dichas instituciones.
Por lo anterior, la presente Ley tiene como objetivo promover el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y la transparencia de la Administración Pública en el suministro de información de carácter público.
Las instituciones sometidas a la presente ley tendrán la obligación de suministrar de forma veraz, completa y actualizada, por el medio digital oficial de cada institución, la memoria anual, las minutas y los acuerdos de junta directiva, resultados de investigaciones internas, informes de auditorías, informes de ejecución presupuestaria, índice salarial vigente, descripciones de las clases de puestos y sus requisitos, así como toda la información que por ley o en cumplimiento del derecho fundamental de acceso a la información estén en la obligación de publicar y suministrar.
Solamente queda a salvo de esta obligación la información protegida por la Constitución Política, la información privada, o bien, la calificada por ley como confidencial, los secretos de Estado, el secreto profesional, comercial, industrial, fiscal, económico, bancario, fiduciario y propiedad intelectual, según lo señale la legislación aplicable y los datos personales de acuerdo con lo establecido en la Ley 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011.
Fuente: La Gaceta No. 178 del 25 de setiembre de 2024. // Centro de Información – Asamblea Legislativa