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Nueva resolución sobre retención de renta por salarios pagados retroactivamente

La DGT ha emitido esta resolución con carácter temporal mientras entra en funcionamiento la nueva plataforma Tribu-CR

Publicado: 8 de agosto de 2025

Mediante resolución de la Dirección General de Tributación No. MH-DGT-RES-0009-2025 se regulan aspectos varios que deben se considerados al momento de declarar y retener el impuesto único sobre las rentas percibidas por sus colaboradores en forma retroactiva.

Como ya es conocido, estamos a pocas semanas del lanzamiento de un innovador sistema que transformará completamente la interacción entre la  Administración y los obligados tributarios, y la forma en la que éstos podrán cumplir con sus deberes formales y materiales.

Pese a ello,  existe la necesidad de emitir la presente resolución a fin de regular el procedimiento actual en ATV y hasta que inicie operaciones el nuevo sistema TRIBU-CR.

El empleador o patrono que pague rentas retroactivas a sus empleados deberá autoliquidar el impuesto establecido en el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el formulario D-103-1 “Declaración jurada de Retenciones en la Fuente por Salarios, Jubilaciones y otros pagos laborales” del periodo fiscal en el que se efectúa el respectivo pago retroactivo.

No obstante, para el cálculo del impuesto a retener deberá aplicarse la escala progresiva de tarifas vigente en el periodo en que se devengó la respectiva renta, de manera que, para efectos de liquidar y pagar las diferencias de impuesto, el empleador o patrono deberá considerarse la renta total que percibió mensualmente el trabajador, sumarle la renta adicional pagada retroactivamente y sobre ese monto, aplicar la tarifa del impuesto de acuerdo con la escala progresiva vigente en ese momento. Al monto de impuesto que resulte de la anterior operación, se deberá restar el impuesto pagado. El monto resultante corresponderá a la diferencia de impuesto por pagar, esta operación se realizará en cada mes en el que corresponda realizar algún  pago retroactivo, y el resultado de cada mes, se debe sumar para ser declarado en el formulario D-103.

Transitorio I

El “impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales” correspondiente a aquellas diferencias salariales pagadas y que no haya sido ingresado al fisco, deberá autoliquidarse y pagarse a más tardar en el periodo fiscal siguiente a la vigencia de la presente resolución, conforme a lo indicado en los artículos 1 y 2 anteriores. La totalidad del impuesto generado por las rentas retroactivas indicadas deberá autoliquidarse y pagarse en un solo formulario D-103-1 “Declaración jurada de Retenciones en la Fuente por Salarios, Jubilaciones y otros pagos laborales”.

Transitorio II

En virtud de la vigencia temporal de la presente resolución, si al momento de iniciar operaciones el sistema TRIBU-CR, el nuevo formulario de declaración informativa correspondiente a Retenciones en la fuente por salarios, jubilaciones y otros pagos laborales, no tuviese habilitado el apartado correspondiente a las rentas retroactivas, la presentación de dicha declaración se realizará en el periodo fiscal siguiente a la habilitación del respectivo apartado en el formulario que se disponga para tales efectos, lo cual será comunicado mediante resolución de alcance general.

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