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Nuevas disposiciones sobre acceso a expedientes judiciales

Mediante Circular del Consejo Superior del Poder Judicial se emiten nuevas disposiciones con relación al acceso de estudiantes a los expedientes judiciales.

Publicado: 19 de diciembre de 2025

Mediante Circular No. 240-2025 del Consejo Superior del Poder Judicial,  se emiten nuevas disposiciones con relación al acceso de estudiantes y asistentes de Derecho a los expedientes judiciales, relacionadas con la materia penal.

Requisitos:

1.- Contar con la autorización del profesor o profesora universitaria o de la persona abogada directora del procedimiento. (Artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.)

2.- Consignar un compromiso de confidencialidad, mediante el cual, el interesado declare que conoce y comprende la obligación de
confidencialidad acerca de todos los datos privados recopilados por el Poder Judicial a los que pueda tener acceso con la revisión
del expediente judicial, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus Datos
Personales N°8968.

3.- En el caso de los estudiantes de derecho, se deberá utilizar de forma obligatoria, el formulario diseñado para esos fines que puede descargarse en la siguiente dirección:  https://pj.poder-judicial.go.cr/index.php/servicios/formularios

4.- En cuanto a la información que se puede brindar en causas penales, el artículo 295 del Código Procesal Penal dispone que “el
procedimiento preparatorio no será público para terceros y que las actuaciones sólo podrán ser examinadas por las partes,
directamente o por medio de sus representantes.”, mientras que el numeral 316 del mismo cuerpo normativo señala que la
audiencia preliminar es “oral y privada”.

En virtud de lo anterior, el acceso al expediente judicial en una causa penal, sólo está permitido, durante esas etapas procesales, a las partes o sus representantes, o bien a sus asistentes debidamente acreditados en él, de manera que, demostrándose, en forma suficiente, que se cumple este requisito, no se puede negar el acceso al expediente.

En materia Penal Juvenil

A su vez, en relación con la materia Penal Juvenil, según lo dispuesto en los ordinales 20, 21 y 99 de la Ley de Justicia Penal
Juvenil, en su totalidad tanto el expediente judicial como las audiencias son de carácter privado por lo que en todas sus etapas
solamente podrán acceder a éste las partes o sus representantes, o bien a sus asistentes debidamente acreditados.

La presente circular deja sin efecto la circulares 91-2010, 08-2016, 89-2022, 38-2023, 1102023, 180-2023, 234-2023, 251-2023,
282-2023, 185-2024, 102-2024 y 60-2024.

Fuente: Boletín Judicial 238 del 19 de diciembre de 2025.

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