Ha sido publicada en el Alcance No. 69 de La Gaceta, la Ley 10685 para sancionar el reclutamiento ilícito de personas menores de edad.
Con vigencia a partir de su publicación deberá leerse a partir de ahora un nuevo artículo 281 ter del Código Penal:
Artículo 281 ter- Reclutamiento ilícito de personas menores de edad
Será reprimida con prisión de cuatro a seis años, la persona mayor de edad que, conociendo la minoría de edad de una persona, la reclute para involucrarla como autor, coautor o partícipe en la comisión de delitos dolosos.
La pena será de cuatro a ocho años de prisión, si el autor del hecho agrede, intimida o amenaza a la persona menor de edad, su núcleo familiar o se aprovecha de las condiciones de pobreza, exclusión del sistema educativo, condición migratoria irregular, para coaccionarlo a participar en la comisión de hechos delictivos.
En la Exposición de Motivos de lo que fue el Proyecto 24.028 que dio origen a esta norma leemos lo siguiente:
«Costa Rica afronta una de las mayores crisis de seguridad de su historia, a octubre de 2023 se tiene un total 38.115 hechos delictivos reportados según el OIJ, de los cuales 735 corresponden a homicidios, esto es un significativo aumento si se compara con el año 2022, a esa misma fecha hubo un total de 519 homicidios.
En estos actos delictivos se ha dado una mayor participación e involucramiento de personas jóvenes, lamentablemente es un fenómeno que ha abordado a las personas jóvenes menores de 18 años; además, intervienen algunos factores que son relevantes al analizar el incremento de los delitos.
Ante este panorama, es importante reforzar programas de prevención que aborden la población menor de edad y joven, sin embargo, también es necesario sancionar a aquellas personas o grupos delictivos que están reclutando personas jóvenes y menores de edad para la perpetración de delitos, siendo que el juzgamiento a las personas menores de edad tiene un tratamiento diferenciado, por lo que las utilizan mediante el reclutamiento y con ello lograr objetivos de la organización criminal, sin que sean las personas mayores de edad las que se comprometan a las penas mayores por la comisión de delitos. (…)
La iniciativa propone una tipificación necesaria y urgente, para sancionar a quienes recluten personas menores de dieciocho años, los utilice o los obligue a participar directa o indirectamente en la ejecución de cualquier delito o delitos tipificados en el Código Penal y en leyes especiales, sin que ello, represente una excepción en la responsabilidad penal juvenil que pueda alcanzar a la persona menor de edad.»
Fuente: Alcance No. 69 a La Gaceta del 30 de mayo de 2025.