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Nuevo protocolo de audiencias virtuales de conciliación laboral

Con el fin de garantizar el principio de acceso a la justicia consagrado en la Constitución Política,  el Decreto Ejecutivo No. 44735 - MTSS establece este nuevo Protocolo.

Publicado: 3 de diciembre de 2024

Con el fin de garantizar el principio de acceso a la justicia consagrado en la Constitución Política,  se publica hoy en La Gaceta,  el Decreto Ejecutivo No. 44735 – MTSS  denominado: Protocolo para la realización de audiencias virtuales de conciliación laboral en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Así reza su primer artículo:

«Artículo 1 º.- Objetivo.     Garantizar a las personas usuarias el acceso al servicio de conciliación laboral virtual, asegurando todos los principios que rigen los procesos de resolución alterna de conflictos en materia laboral que se realicen por medios tecnológicos en las Unidades de Resolución Alternas de Conflictos (URAC) de la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en adelante MTSS, con el fin de fomentar una mayor participación tanto de personas trabajadoras como empleadores en dichas conciliaciones, potenciando la reducción en el uso de papel y la mejora de su eficiencia y eficacia operativa, así como disminuir costos y tiempo de traslado tanto de las personas usuarias del servicio como de las personas funcionarias de la institución. Esta modalidad no reemplaza las conciliaciones presenciales, sino que son un servicio en caso de que el usuario así lo solicite.

Se define como audiencia de conciliación virtual :  «el proceso de solución de conflictos autocompositivo y no adversaria!, en el cual dos o más personas físicas o jurídicas acuden ante un tercero, para que éste les ayude a resolver por sí mismas el conflicto, donde se utiliza de manera total o parcial las herramientas de tecnología para comunicarse; y en donde ambas partes y la persona funcionaria del MTSS se encuentran reunidas de manera virtual.»

Las audiencias de conciliación virtual podrán solicitarse de cualquiera de las siguientes dos formas:

1. Virtual: a través de la página web del MTSS www.rntss.go.cr en el apartado «Sistema Electrónico de citas».
2. Presencial: solicitando el servicio desde cualquier sede de las Unidades de Resolución Alterna de Conflictos (URAC) del MTSS.

Requisitos indispensables

  • Contar con  equipo de cómputo u otros dispositivos móviles (computadora de escritorio o equipo portátil, tableta o
    cualquier otro dispositivo, todos con a
  • Internet con una conexión óptima, con cámara web, micrófono y los controladores (drivers) de la firma digital debidamente instalados.
  • Acceso a la plataforma tecnológica que se utilizará para este efecto, así como un correo electrónico personal.
  • Las personas usuarias que participen en la audiencia de manera virtual deberán contar necesariamente con la firma digital certificada vigente, así como su respectivo lector de firma

Otros requerimientos

Se solicitará a las personas usuarias lo siguiente:

  • Un lugar con buena iluminación, aislado de ruidos, distractores y donde se asegure la confidencialidad durante el desarrollo de la audiencia de conciliación.
  • Al inicio de la audiencia, las partes usuarias deberán mantener apagado su micrófono para evitar ruidos del ambiente.
  • Cuando una persona usuaria requiera la palabra durante la audiencia, deberá en primer lugar levantar la mano en el sistema con la herramienta de Google Meet diseñada para el efecto y esperar a ser autorizado por la persona funcionaria y de esa manera habilitar de nuevo su micrófono.
  • Se prohíbe el uso de filtros.
  • Si durante la audiencia de conciliación, alguna de las personas usuarias sufre en la zona donde se encuentre, de un corte de electricidad, internet, o algún inconveniente por caso fortuito o fuerza mayor, debe de comunicarlo de manera telefónica a la persona funcionaria de la URAC que conoce de la audiencia e informar si puede conectarse vía teléfono celular u otro dispositivo, mientras se soluciona el inconveniente que haya sufrido. Igualmente, la persona funcionaria de la URAC podrá, dependiendo de la situación, suspender la audiencia por un tiempo prudencial
    de 15 minutos, quedando a criterio de la persona funcionaria de la URAC si reanuda o reprograma la audiencia.

Fuente: ALC#193 a LG#225 29-NOV-24

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