<

Reforman procedimiento para el pago del FCL

Transferencias de fondos únicamente a cuentas de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras

Publicado: 24 de junio de 2025

Se ha publicado en La Gaceta, el acuerdo SP-A-284-2025 de la Superintendencia de Pensiones que modifica el procedimiento que deben seguir las entidades autorizadas para la entrega a los afiliados, de los recursos acumulados en las cuentas del Fondo de Capitalización Laboral  (FCL). Se trata concretamente de la forma como realizan el pago de dichos recursos según se encuentra regulada en el artículo 10 de las Disposiciones para la Tramitación y Entrega del Fondo de Capitalización Laboral, SP-A-147-2011 de 7 de febrero del 2011

El texto original de dicho numeral establecía la posibilidad de que los fondos fueran transferidos electrónicamente a cualquier cuenta de los afiliados, tanto cuentas cliente como cuentas bancarias.   Lo anterior admitía la posibilidad de que se depositaran fondos en cuentas que no necesariamente corresponden a entidades financieras reguladas, sino a empresas Proveedoras de Servicios de Pago (PSP) afiliadas al Sistema Nacional
de Pagos Electrónicos (SINPE).

 Los PSP no son entidades financieras supervisadas, sin embargo, el “Reglamento del sistema de pagos” les da la posibilidad de utilizar la plataforma tecnológica provista por el SINPE.

«La situación descrita representa un reto desde el punto de vista regulatorio y de cumplimiento, pues existe una limitación para los órganos de supervisión que les impide acceder a la información relativa a las transacciones de los PSP y por ende establecer una adecuada trazabilidad de dichas operaciones.  Esta circunstancia le impide a la Superintendencia de Pensiones velar por los intereses de los afiliados al Fondo de Capitalización Laboral, lo cual en última instancia es uno de sus fines primordiales.»  (Tomado textualmente del acuerdo SP-A-284-202 de la Superintendencia de Pensiones)

Por consiguiente, para evitar el uso de las cuentas de los PSP para el depósito de estos recursos de los afiliados provenientes del Fondo de Capitalización Laboral se reforma el inciso a) del artículo 10 para que en lo sucesivo se lea que las transferencias únicamente podrá realizarse en cuentas de entidades debidamente supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras.

Transcribimos el texto reformado de la norma en comentario:

10. Pago de recursos
Para realizar la entrega de los recursos a los afiliados que opten por el retiro de los recursos, las entidades autorizadas deberán poner a disposición de
aquellos, al menos los siguientes medios de pago:
a. Transferencia electrónica a una cuenta del afiliado en una entidad supervisada por la Superintendencia General de Entidades Financieras.
b. Pago mediante cheque girado a nombre del afiliado.
Si alguna entidad autorizada opta por medios de pago distintos a los antes indicados, deberá remitir formal solicitud a la Superintendencia de Pensiones
para su autorización, con el propósito de que esta última determine si se trata de un medio que pueda ser objeto de supervisión.
Los recursos deberán entregarse o transferirse al afiliado en la misma moneda del fondo administrado.
No podrá realizarse discriminación alguna entre los afiliados en función del medio de pago que éstos elijan

 

Últimas entradas publicadas

Recordatorio sobre buenas prácticas notariales

by | Ago 14, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Se enlistan requisitos y obligaciones conforme a los lineamientos establecidos por la DNN y el Código Notarial

Ley para garantizar atención a personas con ideación suicida

by | Ago 13, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Se ha publicado en La Gaceta del pasado 30 de julio, la Ley 10725 que tiene por objeto asegurar la posibilidad de las personas de acudir al servicio más conocido a nivel mundial en materia de emergencias (9-1-1) cuando tienen una crisis suicida latente.

Tirant lo Blanch presenta Protocolo Tirant: la nueva aplicación para la generación y gestión eficiente de documentos jurídicos

by | Ago 12, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Tirant lo Blanch, referente internacional en contenidos y soluciones tecnológicas para el sector jurídico, presenta Protocolo Tirant, una innovadora aplicación...

El interés superior de la persona menor de edad

by | Ago 11, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Obliga a tomar en cuenta su opinión en toda decisión administrativa o judicial que se vaya a tomar

Nueva resolución sobre retención de renta por salarios pagados retroactivamente

by | Ago 8, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La DGT ha emitido esta resolución con carácter temporal mientras entra en funcionamiento la nueva plataforma Tribu-CR

Cuestionan Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas

by | Ago 5, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Mediante la acción de inconstitucionalidad 25-018890-0007-CO se cuestiona la constitucionalidad de la norma