De acuerdo con la Ley 10638, publicada este lunes en La Gaceta, se adiciona un inciso g) al artículo 17 y un transitorio XII a la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores No. 3503, para establecer la siguiente obligación a los empresarios que brindan el servicio de autobuses a la ciudadanía: