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Partes de tránsito que informen sobre lesiones

Mediante Circular del Consejo Superior del Poder Judicial se establece que los partes de tránsito que informen sobre lesiones no podrán ser rechazados ad portas pues deberá esperarse el dictamen médico que establezca la gravedad de las mismas.

Publicado: 29 de octubre de 2024

Mediante Circular No. 217-2024  del Consejo Superior del Poder Judicial se reitera la Circular 135-2021 sobre «Reglas prácticas que deben ser observadas por los  juzgados que tramitan la materia de Tránsito.»    La Circular está dirigida a todas las autoridades del país que tramitan materia de tránsito, así como a todas  las dependencias del Ministerio Público.

El Consejo Superior tomó este acuerdo con base en la recomendación dada por la Comisión Interinstitucional de Tránsito para que en todos los procesos de tránsito,  cuando en los partes de los oficiales se indique la existencia de lesiones, ni los Juzgados ni el Ministerio Público rechacen ad portas el parte oficial de tránsito.   Lo anterior debido a la obligación que existe de recabar el dictamen médico respectivo que determinará si las lesiones sufridas ameritan incapacidad y el número de días.   Con este dictamen médico podrá determinarse si el Juzgado de Tránsito sigue siendo competente para atender el proceso o si debe elevarse a conocimiento de la jurisdicción penal.

Circular 135-2021

Nos permitimos transcribir a continuación la Circular 135-2001 antes indicada:

1. En los casos en los que se dictamine al ofendido incapacidad superior a diez días para el desempeño de sus labores habituales, los Juzgados
de Tránsito deben poner en conocimiento de las partes los resultados de la pericia, para lo que corresponda (artículo 34 de la Ley Orgánica
del Organismo de Investigación Judicial).

2. Posteriormente, si el período de incapacidad excede de los días [sic], de oficio el Juzgado de Tránsito debe declararse incompetente y remitir la sumaria a conocimiento del Ministerio Público. En esa misma resolución informará a la víctima de domicilio conocido acerca de la facultad de hacer valer sus derechos en un proceso penal, si es de su interés.

3. Cuando el Ministerio Público conozca de una causa de las referidas, y el ofendido no comparezca en un período prudencial contado a partir de la fecha de la recepción del expediente en la Fiscalía, debe gestionar su desestimación.

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