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Monto mínimo de la póliza de responsabilidad notarial

DNN comunica que para este 2025 se mantiene en la suma ₡25.421.000,00

Publicado: 13 de febrero de 2025

La Dirección Nacional de Notariado ha informado a toda la comunidad notarial, el monto mínimo de cobertura para el Seguro de Responsabilidad Civil Profesional que rige para el presente periodo 2025.

Según lo dispuesto en la Circular N. 258-2024, emitida por el Consejo Superior del Poder Judicial y publicada en el Boletín Judicial 240 del 20 de diciembre de 2024, se establece el monto correspondiente al salario base en la suma de cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos (₡462.200,00).

Por tanto, el monto requerido para los efectos de las pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para notarias y notarios habilitados se mantiene en la suma de veinticinco millones cuatrocientos veintiún mil colones exactos (₡25.421.000,00).

Como fundamento legal de estas obligaciones se citan los artículos 9, incisos a) y d) y 13 del Código Notarial en relación con los artículos 109, 111 y 112 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial (reformados por la indicada Ley 10057)

Nos permitimos transcribir a continuación los siguientes dos numerales:

Artículo 111.- Acreditación de pagos
El notario suscriptor del seguro de responsabilidad civil profesional tendrá la carga de la prueba respecto de la demostración de haber efectuado el pago de este seguro.
Artículo 112.- Efectos del incumplimiento.
El pago del seguro de responsabilidad civil profesional debe realizarse de forma anual, con un mes calendario de antelación al vencimiento anual periódico del año anterior, sin perjuicio de que voluntariamente se suscriba por un plazo mayor. Si el notario habilitado no realizare el pago de este seguro, deberá abstenerse de realizar actuaciones notariales – protocolares o extraprotocolares – a fin de no emitir actuaciones desprovistas de garantía, que eventualmente puedan afectar a los usuarios y en consecuencia la fe pública notarial. Asimismo, la Dirección Nacional de Notariado deberá iniciar contra el notario incumpliente, el procedimiento administrativo de inhabilitación por pérdida de requisitos, para lo cual se le notificará en la dirección electrónica o fax señalado al efecto, el inicio del mismo concediendo amplia oportunidad para el ejercicio de su derecho de defensa y debido proceso.

Finalmente nos indicaron en la Dirección Nacional de Notariado que los notarios pueden verificar el estado de su póliza de seguro en la herramienta de consulta que tienen en la página web institucional: https://consulta.dnn.go.cr:8443/

Luego de digitar el número de carné en el margen izquierdo de la pantalla, se hace «clic» sobre el número de identificación del notario para que aparezca la imagen en la que podrán comprobar en un recuadro verde que la póliza se encuentra VIGENTE.

 

 

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