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Sobre la póliza de responsabilidad civil profesional

Requisito indispensable para el ejercicio del notariado. Su incumplimiento provoca la inhabilitación y sanciones disciplinarias

Publicado: 1 de septiembre de 2025

La Dirección Nacional de Notariado ha enviado varios avisos advirtiendo que a la fecha, se han identificado 325 notarios que no renovaron su póliza de responsabilidad civil profesional.

Se les insta a acreditar la oportuna renovación de su póliza a la brevedad posible y comunicarlo a la dirección de correo electrónico: [email protected]

Importante recordar además que el pago de este requisito debe realizarse con un mes calendario de antelación al vencimiento anual del año anterior, de conformidad con el artículo 9 del Código Notarial Ley N.º 7764, reformado por el artículo 1° de la ley N.º 10057 del 29 de octubre de 2021, que establece lo siguiente:

:“[…] será un requisito obligatorio para todas las personas que ejerzan la función notarial y estén habilitados en la Dirección Nacional de Notariado e incorporados al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Este seguro tendrá como objetivo garantizar a las partes y terceros el pago de una eventual indemnización por los daños y perjuicios causados en el ejercicio de la función notarial, constituyéndose en una garantía por concepto de responsabilidad civil debidamente comprobada […]” 

En caso de no atenderse lo prevenido, se estaría procediendo con la inhabilitación, sin perjuicio de las gestiones disciplinarias que correspondan por otorgar actos sin la cobertura de la póliza correspondiente (artículo 143.a de la Ley N.º 7764).

Asimismo la DNN insta a toda la ciudadanía a verificar que el notario se encuentre habilitado en los registros de la DNN y, que su póliza se encuentre vigente, previo a la contratación de sus servicios profesionales. Esta revisión puede realizarse mediante los servicios de consulta pública, disponibles en el sitio web oficial www.dnn.go.cr      Puede ingresar directamente al servicio de consulta pública de notarios en la siguiente dirección:  https://consulta.dnn.go.cr:8443/

Fuente:  Página web de la Dirección Nacional de  Notariado   www.dnn.go.cr

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