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Presentación de escritos en oficinas fuera de edificios de tribunales

No pueden negarse a recibir escritos presentados por los usuarios.

Publicado: 12 de diciembre de 2024

Mediante la Circular 251-2024, el Consejo Superior del Poder Judicial dispuso reiterar la Circular 73-2018 del 20 de junio 2018, denominada “Presentación de escritos en despachos judiciales que se encuentran fuera de los edificios de tribunales de justicia”.  Lo anterior a solicitud de la Comisión de Violencia Doméstica para establecer que:

  • En los Circuitos Judiciales, los escritos deben presentarse necesariamente en las Oficinas de Recepción de Documentos (ORD).
  • Cuando los despachos judiciales, destinatarios de los escritos, se ubiquen fuera de estos Circuitos, no podrá negarse la recepción de los documentos a las personas usuarias si estas así lo solicitan.  Especialmente cuando existan razones de distancia con respecto a la Oficinas de Recepción de Documentos o bien condiciones de accesibilidad y vulnerabilidad.

Fuente: Boletín Judicial No. 234 del 12 de diciembre de 2024

 

 

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